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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Guzmán, Miguel Andrés y Guzmán, Ariadna Marisol c/ De Elías, Matilde y otros, a despacho para dictar sentencia luego de la audiencia de vista de causa y del que

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte del trabajador. La Cámara rechazó la demanda por entender que operó el eximente del hecho del damnificado (art. 1729 CCyC) y declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 para la determinación de intereses sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-54625/2025
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Honorarios Aseguradora Muerte Hecho del damnificado Costas. Art. 1729 ccyc Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368

¿Quién es el actor?

Ariadna Marisol Guzmán y Miguel Andrés Guzmán, representados por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

Matilde De Elías y Néstor Fabián Arroyo; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (valor vida, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico y daño moral) por el fallecimiento de Miguelito Guzmán Valdez ocurrido el 8/12/2023 tras ser aplastado por la rueda delantera derecha de un camión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por ausencia de nexo causal atribuible a los demandados al operar el eximente del hecho del damnificado; se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 respecto de la tasa de interés aplicable a honorarios; se reguló y ordenó pago de costas y honorarios en los montos expresados en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de la declaración testimonial rendida en audiencia de vista de causa del 19/3/2026 por Rodrigo Emanuel Delgado (a partir de horas 09:10) se evidencia la ruptura del nexo causal, el testigo dijo conocer a la victima desde trece años antes del hecho dañoso, que no vio el accidente pues él se encontraba en la cocina de la finca, que si tuvo contacto con él fallecido ese día, expresando '…hable con el…estaba tirado…en el suelo…, le pregunte que le paso … me dijo que se le desvaneció el cuerpo, se le aflojaron las piernas, no le dio tiempo a sostenerse, se cayó y lo agarro el camión…'."

"De todo ello es fuerza concluir que en ocasión del trabajo se produjo el evento dañoso, cuando el trabajador Valdez Guzmán luego de descender del camión en el que se trasladaba perdió el equilibrio porque sus piernas no respondían cayendo por delante de las ruedas del lado derecho, sin que el chofer se percatara ni pudiera percatarse de la situación por lo imprevisto e inevitable del suceso al encontrarse dentro del habitáculo y por la altura del rodado, avanzando un metro, pasando por sobre el cuerpo de la infortunada víctima, interrumpiendose así el nexo causal."

"Y es que '…en el sub-examine la culpa de la víctima tuvo aptitud para cortar el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio reclamado; ella aparece como la única causa del daño sufrido, revistiendo las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (cfr. doctrina de la C.S.J.N. en Fallos 327:5224, entre muchos otros)'. Entonces, el hecho de la infortunada víctima fue la causa eficiente del siniestro en los términos del art. 1729 del CCyC como una causa ajena con aptitud eficiente para fracturar de modo total y absoluto el nexo de causalidad..."

"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en la presente sentencia devenguen intereses a la tasa activa (LA 54, N° 235), con más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se presenta sin expresión de votos contradictorios ni disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la pronunciamiento del tribunal.

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