Incidente de caducidad: Banco Santander Rio S.A. c/ Vallejos Gloria Beatriz
La Dra. Agustina Tula, en representación de Gloria Beatriz Vallejos, interpuso aclaratoria de la sentencia del 18/5/26 en el incidente de caducidad promovido en el expediente relativo a Banco Santander Río S.A. vs. Vallejos. La Cámara rechazó la aclaratoria por entender que no existen omisiones que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar y que la petición refleja mera disconformidad con lo resuelto.
¿Quién es el actor?
La Dra. Agustina Tula, en representación de la Sra. Gloria Beatriz Vallejos, promovió la aclaratoria (escrito Nº 2305148).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia de fecha 18/5/26 dictada en el marco del incidente de caducidad del expediente referido a Banco Santander Río S.A. c/ Vallejos Gloria Beatriz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona aclaratoria de la sentencia por presuntas omisiones; se cuestiona la aplicación del art. 678 del C.P.C.C., el cómputo del plazo de caducidad respecto de diversas actuaciones del trámite y se afirma que la intervención de la Defensoría de Ausentes actuó como acto interruptivo.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la aclaratoria interpuesta por escrito Nº 2305148; orden de registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 1/6/26, se presenta la Dra. Agustina Tula, en representación de la Sra. Vallejos, conforme poder general que acompaña, y deduce en término, conforme informe actuarial de la misma fecha, aclaratoria de la sentencia del 18/5/26, por las razones que expone (escrito Nº 2305148). Sostiene –en lo substancial- que no se habría tratado la aplicación del art. 678 del C.P.C.C., cuestiona el cómputo del plazo de caducidad efectuado en la sentencia en relación con diversas actuaciones cumplidas durante el trámite, y afirma que se omitió considerar la intervención de la Defensoría Civil y de Ausentes como acto con aptitud interruptiva."
"De conformidad a lo dispuesto por el Ar. 56 del C.P.C., la aclaratoria está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión. Examinadas las actuaciones se puede concluir que en la sentencia de fecha 18/5/26, no existen omisiones que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar. En verdad, la aclaratoria planteada solo trasluce disconformidad en lo decidido; por lo que corresponde en consecuencia, el rechazo de la aclaratoria aludida."
Texto del dispositivo final: "Rechazar la aclaratoria interpuesta por la Dra. Agustina Tula, mediante escrito Nº 2305148, conforme los fundamentos expresados en los considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas.
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