RECURSO DE APELACIÓN en NºC-286.237/25: DAÑOS Y PERJUICIOS: RODRIGUEZ, RODOLFO y OTRA c/ CAZÓN, JORGE LUIS y OTROS
Los demandados solicitaron la suspensión de plazos al peticionar el franqueo para contestar demanda en una causa por daños y perjuicios. La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de personería del apoderado (ausencia de firmado ológrafo en el poder) y confirmó la decisión que no suspendió los plazos, imponiendo costas al letrado.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, RODOLFO y otra (actores en los autos de daño y perjuicio).
¿A quién se demanda?
CAZÓN, JORGE LUIS y otros; entre ellos VANESA MARISOL URBINA y JORGE LUIS CAZÓN (representados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión principal por daños y perjuicios; aquí el planteo concreto en este recurso fue la solicitud de suspensión de plazos procesales al peticionar el franqueo para contestar la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el proveído de fecha 15/12/2025 que negó la suspensión de plazos; se impusieron las costas al letrado Dr. JOSÉ HERNÁN CASTILLO y se diferenció la regulación de honorarios hasta que haya pautas en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Planteado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio por Escrito Nº2087894 del 02/02/2026, el letrado expresa que comparece '… por la participación acordada en autos…'. Pero no acompaña al escrito del recurso, el archivo adjunto suscripto en forma ológrafa por sus patrocinados, quebrantando así lo prescripto por el art. 84 inc. 5 del CPCC."
"No subsana dicha omisión la presentación que el letrado realiza con posterioridad mediante Escrito Nº2120518, porque además de ser extemporánea no contiene el referido archivo adjunto con firma ológrafa. Evidenciándose así una falta de personería del Dr. José Hernán Castillo para interponer el Recurso de Apelación, correspondiendo se declare el mismo inadmisible."
Citas doctrinarias y jurisprudenciales usadas por el tribunal para sustentar control de oficio de la personería: "…el juez de primera instancia no se halla facultado para modificar de oficio la forma de concesión del recurso; y menos aún si la providencia se encuentra consentida. El tribunal de apelaciones, en cambio, puede también actuar de oficio para analizar la admisibilidad del recurso..." (Loutayf Ranea, Roberto G.). Y: "un proceso regularmente constituido exige ineludible –además de otros requisitos- que para el caso de actuar una de las partes con representante, éste ostente poder suficiente y válido para actuar en él" (L.A. Nº 39, Fº 393/395, Nº 155).
Sobre costas y honorarios: "Por aplicación del principio general del art. 128 del C.P.C.C. las costas se imponen al letrado de la vencida Dr. JOSÉ HERNAN CASTILLO, en tanto actuó sin mandato. Por los mismos motivos no se regulan honorarios a su favor, difiriéndose la regulación de honorarios a favor de la Dra. LORENA PAOLA ROBLES hasta tanto existan pautas para ello y sean fijados en la instancia anterior, conforme Art. 58 3er párrafo Ley 6368."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Norma Beatriz Issa expuso los fundamentos y propuso declarar la inadmisibilidad; el Dr. Carlos Marcelo Cosentini adhirió al voto.
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