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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR - AUDAMAS EMILIO FERNANDO, LAFUENTE VILLADA GLORIA MARIA DEL ROSARIO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - FADUA S.A

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento en un plan de ahorro y reclamó rescisión y restitución de sumas. La Cámara hizo lugar parcialmente al reclamo: rechazó la demanda de la coactora por falta de legitimación y condenó solidariamente a FCA S.A. y FADUA S.A. a pagar $15.225.591 por daño material y moral con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-172799/2021
Dano moral Costas Honorarios Legitimacion activa Plan de ahorro Restitucion de haberes Ley 24.240 Rescisio n por incumplimiento Adjudicacion baja Tasa t.i.m.

¿Quién es el actor?

Sr. Emilio Fernando Audamas (además se interpuso demanda por Gloria María del Rosario Lafuente Villada que fue rechazada).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FADUA S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rescisión del contrato de plan de ahorro por incumplimiento, reintegro de las sumas abonadas (licitud de la licitación $460.000 y 1ª cuota $14.610), daño punitivo y daño moral; condena solidaria y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de Gloria Lafuente Villada y se rechazó su demanda; se hizo lugar a la demanda de Emilio Audamas y se condenó a FCA S.A. y FADUA S.A. a pagar, en 10 días, la suma de $15.225.591 (capital, daño moral y accesorios calculados al 03/06/2026), más intereses a la T.I.M. de la B.C.R.A.; costas a las codemandadas vencidas; regulación de honorarios conforme lo dispone la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Examinadas las constancias de autos, corresponde señalar que la Sra. Gloria María del Rosario Lafuente Villada no aparece incorporada como parte de la relación contractual objeto de la presente causa. En efecto, si bien en la carta documento remitida por la Dra. Patricia Tabera a las firmas FADUA S.A. y FCA S.A la nombrada es mencionada en la calidad de 'garante' del plan de ahorro (fs. 27), tal circunstancia constituye una mera manifestación unilateral, que no encuentra respaldo en prueba documental idónea incorporada al expediente."

"Por ello, cabe concluir que si bien la resolución comunicada por el actor en fecha 22/12/2020 carecía de fundamento suficiente para imputar a las demandadas un incumplimiento derivado de la falta de entrega del vehículo, lo cierto es que ello no las exime de responsabilidad por la posterior privación de la adjudicación y baja dispuesta sin haber acreditado el efectivo cumplimento del procedimiento contractual previo requerido por el propio reglamento."

"En consecuencia entiendo que es procedente la restitución del importe abonado de $474.610 conforme fuera informado por la firma FADUA S.A ... A dicho monto, corresponde asimismo aplicar la T.I.M ... lo que arroja al día del efectivo cálculo (03/06/2026) por acrecidas moratorias la cantidad de $14.050.980; y totaliza por capital e intereses un monto total de $14.525.591."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta como decisión unipersonal de la Vocalía Nº2 (Sala I) conforme art.72 Ley 4055; el bloque dispositivo final es el que manda y fue el que se transcribió y firmó por el juez de Cámara.

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