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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: BARRERA, LIDIA TERESA C/ BRUBANK S.A.U. y TARJETA NARANJA S.A.U

La actora promovió acción por la Ley de Defensa del Consumidor contra BRUBANK S.A.U. y TARJETA NARANJA S.A.U. por hechos vinculados a la billetera digital “NARANJA X”. La Cámara difirió el pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por TARJETA NARANJA S.A.U. y dejó para la sentencia definitiva el análisis de esa cuestión y la regulación de honorarios (art. 345 CPCCp Jujuy).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-292238/2026
Honorarios Legitimacion pasiva Incidente Excepcion procesal Grupo economico Naranja x Diferimiento de resolucion Accion de consumidores Art. 345 cpccp jujuy Unidad de caja (alegacion)

¿Quién es el actor?

Lidia Teresa Barrera (actora).

¿A quién se demanda?

BRUBANK S.A.U. y TARJETA NARANJA S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor relativa a perjuicios derivados de operaciones en la billetera digital/servicio “NARANJA X” y la responsabilidad de las empresas vinculadas.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció el pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por TARJETA NARANJA S.A.U., disponiéndose que dicha excepción será resuelta al dictarse la sentencia definitiva conforme al art. 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia; asimismo se difirió la regulación de honorarios para el momento de resolver el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Dr. Carlos Abel AGUIAR en representación de TARJETA NARANJA S.A.U., no admite en este caso ser resuelta como articulo previo. Es por ello que, los argumentos proporcionados para fundarla serán merituados al momento del dictado de la sentencia definitiva conforme lo dispuesto en el artículo 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia."

"Es sabido que la legitimación procesal es el requisito en virtud del cual debe mediar coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso, y aquéllas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa), y para contradecir (legitimación pasiva), respecto de la materia sobre la cual el proceso verse."

Además, la resolución dispone:

"1º) Diferir el pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Dr. Carlos Abel AGUIAR en representación de TARJETA NARANJA S.A.U., la que será resuelta al momento de dictarse sentencia definitiva en los presentes obrados conforme lo dispuesto en el art. 345, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

2º) La regulación de honorarios profesionales se difiere para el momento de resolver el fondo de la cuestión.

3º) Regístrese, agréguese copia en el expediente, protocolícese, notifíquese por cédula electrónica."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 2 (Dr. José Alejandro Lopez Iriarte). No se registran votos en disidencia.

Fecha de resolución: San Salvador de Jujuy, 8 de junio de 2026.

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