Incidente de Nulidad de sentencia en expte. nº B-166.838/2006: Ordinario por Prescripción Adquisitiva: RAMOS, CARMEN ROSA c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora interpuso incidente de nulidad contra la sentencia que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de prescripción adquisitiva. La Cámara rechazó el incidente por considerar válidos la intervención de la parte que pidió la caducidad, la notificación al apoderado y la notificación por cédula electrónica al letrado, imponiendo las costas a la incidentista vencida.
¿Quién es el actor?
Dra. Gisela Alejandra Martín en representación de la Sra. Carmen Rosa Ramos (interpone incidente de nulidad).
¿A quién se demanda?
Se litiga contra la declaración de caducidad dictada en el expediente de usucapión; la parte que promovió la caducidad fue la Dra. Gabriela Cañas en representación de la Sra. Lilia Sajama.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia de fecha 25/02/2026 que declaró la caducidad de la instancia en el proceso de usucapión.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad; se impusieron las costas a la incidentista vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto al primer agravio sobre la invalidez del pedido de caducidad por provenir de una persona ajena a la litis, el mismo debe ser rechazado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 201 del Código Procesal Civil anteriormente vigente, establecía que la caducidad operaba de pleno derecho, es decir por el solo transcurso del tiempo y no podía cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo…. los interesados podían hacerla valer por vía de acción o excepción. Actualmente, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, (art. 320), establece con mayor claridad, que la declaración de caducidad puede ser pedida por cualquiera que tenga interés en obtenerla.
En ese sentido, la Dra. Gabriela Cañas en representación de la Sra. Lilia Sajama, quien a su vez es actora en el juico que pretende prescribir el mismo inmueble (Expte. nº B-193.816/08), se presenta en la presente causa denunciando un interés propio contrapuesto y solicitando la caducidad de la instancia.
De lo dicho, surge que la Sra. Lilia Sajama no es un tercero ajeno, inició un proceso de usucapión paralelo por la posesión que ejerce sobre el mismo inmueble, por lo cual ostenta un derecho independiente al debatido pero con fuerza suficiente para incorporarse al proceso."
"Con respecto al tercer agravio, que la sentencia que declara la caducidad de la instancia no fue notificada en forma personal a la Sra. Ramos, no debe perderse de vista que ya había entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, en su artículo 169 establece que toda resolución o providencia que se dicte en el proceso se considerará notificada el día hábil inmediatamente siguiente a la fecha del libramiento de la cédula al domicilio electrónico del profesional que intervenga como apoderado o patrocinante de la parte, salvo que alguna disposición legal establezca una forma diferente de notificación, quedando exceptuadas de esta notificación las decisiones dictadas en audiencia, que se consideraran notificadas en esa acto.
De lo dicho, se concluye que la Sra. Ramos se encontraba legalmente notificada de la interposición del planteo de caducidad en el domicilio electrónico de su letrado patrocinante."
"Por último, para que sea procedente la declaración de nulidad de un acto procesal, se debe mencionar el perjuicio ocasionado, indicar concretamente las defensas que no ha podido ejercer, ya que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, como sostiene la Doctrina y Jurisprudencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Resuelto por el Vocal Titular de la Vocalía Nº 2 (Dr. José Alejandro Lopez Iriarte), bloque dispositivo final expreso conforme transcripto en la parte resolutiva.
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