Daños y Perjuicios: Caguasiri Gabriela Yanina c/ Guerrero Raúl Domingo
La regulación de honorarios solicitada por los Dres. Jorge A. Ripoll y Matías Ripoll por la representación del demandado en expediente con transacción fue aceptada y se les fijaron honorarios por $1.836.503 a cada uno. El tribunal consideró la base económica del convenio transaccional (hoy $18.365.034), la complejidad, responsabilidad y resultado, e impuso los honorarios al mandante, con devengamiento de intereses según tasa activa del Banco Nación y más IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Actora en autos de daños y perjuicios: Caguasiri Gabriela Yanina (concertó transacción con la aseguradora Mapfre Argentina de Seguros S.A.).
¿A quién se demanda?
Demandado principal: Guerrero Raúl Domingo; también interviniente aseguradora Mapfre Argentina de Seguros S.A. (en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios; además existió un expediente cautelar de aseguramiento de prueba. Se celebró convenio transaccional por entrega de suma indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan honorarios profesionales para los Dres. Jorge A. Ripoll y Matías Ripoll en $1.836.503 cada uno (constituyendo en conjunto el 20% sobre la base económica de $18.365.034, correspondiente al profesional del demandado), se ordena que dichas sumas devenguen interés según la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la resolución hasta su efectivo pago y se impone el pago de dichos honorarios al mandante. Se dispone registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y dar intervención a CAPSAP y Dirección Provincial de Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 5/5/26 la Dra. María Rosario Noceti presenta convenio transaccional mediante el cual la actora y la aseguradora citada en garantía Mapfre Argentina de Seguros S.A., acordaron que está ultima hará entrega de la suma de $18.000.000 a la accionante, en concepto de total y única indemnización (clausula segunda). Asimismo, acuerdan que las costas serán soportadas por Mapfre, con excepción de los honorarios que pudieran corresponder a los apoderados del asegurado y conductor, quien optó por ser representado por su propio letrado (clausula quinta)."
"En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente proceso de conformidad a las pautas legales de los artículos 16 (resolución fundada), 17 (parámetros), 23 (pautas generales) y 28 (transacción) de Ley Nº 6.368, sobre la base económica firme (convenio). Conforme a ello, y teniendo en cuenta el monto (hoy son $18.365.034), la complejidad, la responsabilidad y resultado, corresponde regular los honorarios por la representación del demandado Raúl D. Guerrero en la suma de $3.673.006 (20%), de los cuales corresponde el 50% a cada uno. Es decir, le corresponde al Dr. Jorge A. Ripoll la suma de $1.836.503 y al Dr. Matías Ripoll $1.836.503, por la labor desarrollada en estos autos."
"Dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere."
"Las costas se imponen a su mandante por el incumplimiento al contrato de seguro (L.A. Nº 6, Nº 225)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas; no se registran votos en disidencia.
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