ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MARCANI, RAMIRO MAXIMILIANO Y MONTAÑO, MARIANA TERESITA C/ ESTADO PROVINCIAL
Los actores reclamaron daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte de su hija de cinco meses atribuida a mala praxis médica y pérdida de oportunidad de sobrevida. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del Estado por falta de servicio en la atención del C.A.P.S. y condenó al pago de $25.459.460 por pérdida de chance, daño moral y gastos de sepelio.
¿Quién es el actor?
Ramiro Maximiliano Marcani y Mariana Teresita Montaño.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la muerte de su hija de cinco meses, por mala praxis y pérdida de oportunidad de diagnóstico y tratamiento adecuado (daño moral, daño psíquico, pérdida de chance/valor vida y gastos de sepelio), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Provincial a pagar a los actores la suma única de $25.459.460 (a distribuirse en partes iguales), más intereses en caso de mora; se impusieron costas al Estado y se regularon honorarios de abogados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En concreto, hubo atención displicente, desprovista del más mínimo cuidado, lo que privó a la paciente de la posibilidad de obtener diagnóstico de certeza y, con ello, acceso al tratamiento oportuno, con lo que perdió la chance de que éste fuera eficaz para superar el cuadro y evitar la muerte."
"Por lo hasta aquí considerado, me pronuncio por hacer lugar a la demanda para condenar al ESTADO PROVINCIAL a pagar a RAMIRO MAXIMILIANO MARCANI Y MARIANA TERESITA MONTAÑO, la suma total y única de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($ 25.459.460.-) que se distribuirá entre estos, en partes iguales."
(Otros párrafos relevantes incluidos en fundamento)
"En el caso, la pericia médica –que no fue observada por las partes- ... Advierte el perito que en la primera atención dispensada en el C.A.P.S., no se pidieron exámenes complementarios. Estima que, por la epidemia del COVID 19 de esos tiempos, debieron tomarse muestras para establecer si padecía de esa enfermedad. ... En concreto, estima que de haber sido diagnosticada y con la medicación adecuada se le podría haber brindado a la paciente posibilidad de sobrevida a la enfermedad."
"Ahora, no estamos frente a un supuesto de daño cierto y concreto, sino del que provoca la pérdida de chance o de oportunidad de curación, que si bien amerita ser indemnizada no se identifica con el daño en sí mismo por su incertidumbre."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el dispositivo y los fundamentos transcritos expresan la decisión del tribunal.
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