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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CASTILLO, LEONEL ARIEL C/ ESTADO PROVINCIAL

Demanda por daños y perjuicios derivados de presunta mala praxis en tratamiento de fractura de húmero. La Cámara rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente de responsabilidad y confirmó que la intervención y controles en el Hospital Pablo Soria se ajustaron a la lex artis; además impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-136802/2019
Costas Responsabilidad civil Pericia medica Honorarios Mala praxis medica Historia clinica Lex artis Cargas probatorias Fractura de humero Estado provincial Observaciones adicionales (breve): la sentencia resuelve sobre el fondo rechazando la pretension indemnizatoria por ausencia de prueba de antijuridicidad y nexo causal imputable al servicio publico de salud Con fundamento central en la pericia y en la insuficiencia probatoria de las consultas previas alegadas.

¿Quién es el actor?

LEONEL ARIEL CASTILLO, representado por el Dr. Tomás González.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL (Hospitals Oscar Orías y Hospital Pablo Soria mencionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios —daño moral, psicológico, incapacidad sobreviniente, gastos futuros, asistencia, medicación, gastos de movilidad, lucro cesante y pérdida de chances— por secuelas atribuidas a deficiente tratamiento de fractura de húmero izquierdo (cirugía del 04/06/2018 y supuestas faltas anteriores de atención).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas por el orden causado; regular honorarios del apoderado del actor en $2.500.000 y de la perita médica Dra. María Belén Llapur en $430.000 (más IVA si corresponde); protocolizar, publicar, notificar y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y Dirección General de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal):

"Para dirimir tal cuestión y conforme lo vengo reiterando en casos de reclamos por daños que se denuncian como causados por deficiente prestación del servicio de salud, cabe tener como premisa que 'la obligación a cargo de los profesionales del arte de curar es, en principio, de medios, no de resultado; y se satisface con la disposición de todos los objetivamente necesarios, conducentes y accesibles para alcanzar el fin perseguido (la curación o mejoría del paciente). Ese fin, cual faro orientador, es el que no debe perderse de vista en la elección de esos medios y, en su caso, en la disposición de sus cambios, cuando la respuesta del paciente así lo justifique.'"

"La pericia médica ... estableció que ... El diagnóstico pre y post quirúrgico según la foja respectiva fue fractura supraintercondilea de húmero izquierdo ... Se infiere de la pericia que no hubo error de diagnóstico y que el tratamiento indicado ... es el que se le impartió: cirugía para reducción y osteosíntesis."

"No hay elementos que permitan establecer ... acción u omisión antijurídica en la atención médica dispensada al actor por la fractura padecida, que justifique la responsabilidad que se reclama, por lo que la demanda de rechazarse."

Citas textuales relevantes:

"No hay elementos que permitan establecer ... acción u omisión antijurídica en la atención médica dispensada al actor..."

"el proceder respecto del tratamiento quirúrgico fue correcto y queda debidamente documentado en la documentación presentada"

"la perito ... determinó que ... son complicaciones o secuelas frecuentes en ese tipo de fracturas, que pueden surgir como 'consecuencia directa del traumatismo (fractura) o bien ser secundarias al tratamiento quirúrgico, sin que se pueda aseverar en el caso el origen'"

Observaciones sobre prueba:

La pericia médica de la Dra. María Belén Llapur fue concluyente en cuanto a que la cirugía y el actuar del Hospital Pablo Soria se ajustaron a protocolos/lex artis.

No se acreditaron las consultas previas denunciadas en el Hospital Oscar Orías (faltan registros, testimonios o informes del SAME).

La historia clínica del Hospital Pablo Soria no muestra desplazamiento del material de osteosíntesis ni prueba de control o rehabilitación atribuible al prestador; la falta de registros no alcanza para presumir responsabilidad.

Sobre costas y buena fe:

"la historia clínica ... evidencia algunas falencias ... sí permiten dar por sentado que el actor demandó con algún derecho y de buena fe, lo que justifica hacer excepción al principio general de la derrota ... para establecerlas por el orden causado."

Sobre honorarios:

Regulados conforme ley 6368 y normas locales: Dr. Tomás González $2.500.000; Dra. María Belén Llapur $430.000 (más IVA si corresponde).

No hubo votos en disidencia consignados en el texto provisto.

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