RECURSO DE APELACIÓN EN D-058954/2025 ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: TEJERINA, JULIA C/ IÑIGO, GASTON EMANUEL
La actora promovió acción emergente prevista en la Ley del Consumidor solicitando embargo preventivo sobre cuentas y billeteras virtuales por incumplimiento en la entrega de una vivienda. La Cámara en lo Civil y Comercial, Sala IV, rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia que denegó la cautelar por ausencia de acreditación fehaciente del peligro en la demora y por la necesidad de una ponderación restrictiva en esta etapa procesal.
¿Quién es el actor?
Tejerina, Julia C.
¿A quién se demanda?
Iñigo, Gastón Emanuel (proveedor que opera bajo la denominación "G&G Constructora de Casas Prefabricadas y Premoldeadas").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor; se solicitó medida cautelar de embargo preventivo sobre fondos (cuentas y billeteras virtuales) por incumplimiento en la entrega de la vivienda.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el Punto 3 de la Providencia de fecha 22/12/2025 que denegó la medida cautelar; se confirmó la decisión de primer grado. Se protocolizó, registró y notificó a las partes, con retorno a la vocalía de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la verosimilitud del derecho se perfila inicialmente con la documentación contractual y los comprobantes de pago acompañados, la viabilidad de una medida precautoria restrictiva, como el embargo de cuentas y billeteras virtuales en el inicio del proceso, requiere la acreditación indubitable del peligro en la demora, entendido como el riesgo fundado de que el derecho se frustre durante la sustanciación del pleito."
"En el caso de autos, la sola presentación de informes registrales negativos, inexistencia de inmuebles o automotores, no constituye por sí misma una prueba acabada de un peligro inminente de ocultamiento o disipación fraudulenta de activos monetarios. El ordenamiento procesal local exige una ponderación restrictiva en la traba de embargos genéricos sobre fondos bancarios de personas físicas cuando el proceso se encuentra en una etapa inicial, trámite de ampliación de demanda, a fin de evitar la paralización absoluta de la subsistencia económica o comercial del afectado sin una sentencia de condena previa."
"Los precedentes administrativos y judiciales citados por el recurrente pertenecen a causas independientes cuyas plataformas probatorias específicas no pueden trasladarse automáticamente para modificar el criterio de este juzgador en la presente causa, debiendo preservarse la debida contradicción y el análisis casuístico. En consecuencia, al no hallarse reunidos de manera fehaciente y concurrente los presupuestos de excepción que tornen indispensable la medida en esta instancia, la providencia atacada se encuentra ajustada a derecho (art. 271 del C.P.C.C.)."
No consta voto en disidencia; la resolución final fue adoptada por la Sala IV integrada por los Dres. Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yecora.
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