Ordinario por Daños y Perjuicios Victoria Vilma Noemi c/ Diaz Salazar Heber, Diaz Cayetano Omar, Salazar Noemi Nilsa, Salazar Sara Lidia y Liderar Compañía General de Seguros S.A.- En la sala de audiencias del Centro Judicial de San Pedro de Juju
La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra varios particulares y la aseguradora por responsabilidad civil. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó una incidencia causal del 40% a la actora y condenó solidariamente a los demandados y, hasta el límite de la póliza fijado por la Superintendencia de Seguros, a la aseguradora al pago de $28.530.664, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Vilma Noemí Victoria.
¿A quién se demanda?
Heber Díaz Salazar; Cayetano Omar Diaz; Noemí Nilsa Salazar; Lidia Salazar; y Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (responsabilidad civil) derivados de hechos por los que se imputa responsabilidad a los demandados y cobertura por la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, con distribución de incidencia causal (40% actor / 60% demandados), condena solidaria al pago de $28.530.664 en favor de la actora, extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura fijado por la Superintendencia de Seguros, imposición de costas, y regulación de honorarios y de peritos por las sumas detalladas en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. Vilma Noemí Victoria, atribuyendo una incidencia causal del 40% para la parte actora, y del 60% para la parte demandada, y en su mérito condenar de forma solidaria a Heber Díaz Salazar, Cayetano Omar Diaz, Noemí Nilsa Salazar y Lidia Salazar a pagar en el plazo de diez días a la Sra. Vilma Noemí Victoria la suma de pesos veintiocho millones quinientos treinta mil seiscientos sesenta y cuatro ($ 28.530.664). En caso de mora en el pago de la suma indicada, dicho monto devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago.
II.- Hacer extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A. estableciendo que el límite de cobertura, de conformidad con la doctrina pacífica de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, es el que fija la Superintendencia de Seguros para la cobertura del seguro contra terceros a la fecha de pago, y que a modo de ejemplo al dictado de esta sentencia es la resolución 589/2025 que fija dicho límite en la suma de $ 208.000.000.-
III.- Imponer las costas de forma solidaria a los demandados vencidos Heber Díaz Salazar, Cayetano Omar Diaz, Noemí Nilsa Salazar y Lidia Salazar, y se hace extensiva a Liderar Compañía General de Seguros S.A… Al haberse rechazado el incidente de exclusión de cobertura y no haber asumido la aseguradora la dirección del proceso los honorarios correspondientes al Dr. Carlos Rodrigo Macias por la representación que ejerció de los demandados deberá ser soportada por Liderar Compañía General de Seguros S.A., en razón del principio de indemnidad que emerge de la cobertura asegurativa.
IV.- Regular al Dr. Jorge Federico Toril por la labor cumplida en este proceso la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES $5.706.133; al Dr. Carlos Rodrigo Macias la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES $5.706.133, a cargo de Liderar Compañía General de Seguros S.A.; a la Dra. Silvia Alejandra Arias la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y CUATRO ($1.902.044); y al Dr. Daniel Gustavo Ibañez la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE ($3.804.089).
V.- Regular los honorarios por la labor cumplida en el incidente identificado bajo el numero D-033741/2020 de exclusión de cobertura, al Dr. Jorge Federico Toril la suma de pesos un millón ciento cuarenta y un mil doscientos veintiséis ($1.141.226), y a la Dra. Silvia Alejandara Arias la suma de pesos setecientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve ($798.859).
VI.- Regular por la labor pericial al Dr. Eduardo Miguel Paz la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($855.920) y al Lic. René Rubén Ovejero la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TRECE ($570.613).
VII.- Los honorarios regulados en caso de mora devengarán intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago.
VIII.- Los honorarios regulados serán más IVA en caso de corresponder previa acreditación de la condición fiscal y deberán ser pagados en el plazo de cinco días de notificada la presente sentencia, tanto a los letrados como a los peritos.
IX.- Los peritos podrán cobrar sus honorarios de cualquiera de las partes y en el supuesto de perseguir los mismos de la que no fuera condena en costas deberán previamente a la ejecución intimar de pago a esta.
X.- Notifíquese a las partes, al perito y a los organismos de recaudación.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación múltiple ni disidencias en el acta; la decisión se presenta como resolución del Juez de Cámara Dr. Horacio José Macedo Moresi.
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