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Cámara de Apelaciones

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-177.829/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Ejecución parcial de sentencia: Pérez, Fernando Benancio y Zerpa, Florentino c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de

Se interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia monitoria dictada el 18/05/2026 respecto de la admisión de capitalización de intereses en la liquidación judicial. La Cámara, por la Dra. Silvia Elena Yécora, rechazó el recurso y confirmó la sentencia monitoria en todos sus términos al considerar que no existen errores materiales ni puntos oscuros que requieran aclaración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-58936/2025
Ejecucion de sentencia Capitalizacion de intereses Aclaratoria Fiscalia de estado Fallo confirmatorio Estado provincial Monitorio Art. 56 c.p.c. y c. Art. 489 c.p.c. y c. Art. 770 c.c. y c.n.

¿Quién es el actor?

YEPE, SIMONA y BERNADELO, NATALIA ANGÉLICA MAGALI (parte actora en el proceso monitorio).

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por vía monitoria de una liquidación judicial; discusión sobre la admisión de capitalización de intereses en la liquidación y el encuadre normativo aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por el Procurador Fiscal y se confirmó la sentencia monitoria de fecha 18/05/2026 en todos sus términos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que mediante Escrito Digital Nº 2299958 (28/05/2026), se presenta el Dr. Jorge Federico Toril, en su carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, interponiendo recurso de aclaratoria (cfr. art. 56 del Cód. Proc. Civil y Com.) en contra de la sentencia monitoria dictada con fecha 18/05/2026), solicitando se aclare el encuadre normativo bajo el que se admite la capitalización de intereses, indicando que el supuesto debatido es una liquidación judicial derivada de una sentencia cuya ejecución se pretende por vía monitoria y no la situación contemplada en el art. 770, inc. B del C.C.yC.N., y se aclare el acto procesal concreto que resulta habilitante de la capitalización admitida y si resultan aplicables al caso los requisitos de admisibilidad establecidos por la Suprema Corte de Justicia en el Expediente Nº CA-21.508/25 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-177.829/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1) Ejecución parcial de sentencia: Pérez, Fernando Benancio y Zerpa, Florentino c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Vialidad de Jujuy.”."

"2.- Analizada la solicitud, entiendo que en la resolución cuestionada no existen errores materiales, puntos oscuros o conceptos que deban ser aclarados más allá de los fundamentos propios expresados en la sentencia monitoria de fecha 18/05/2026, en especial en el considerando Nº 5 (incumplimiento de la manda establecida por el art. 489, 3º párrafo, del Cód. Proc. Civil y Com.), y en el convencimiento que la jurisprudencia de la S.C.J. invocada (Fallo Nº 3577/2026 en el Expte. Nº CA-21.508/25), se refiere al art. 770, inc. C del C.C.yC.N."

"RESUELVO:

1º) Rechazar el recurso de aclaratoria (cfr. art. 56 del Cód. Proc. Civil y Com.) interpuesto por el Dr. Jorge Federico Toril, en su carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, en contra de la sentencia monitoria dictada con fecha 18/05/2026, confirmando la misma en todos sus términos.

2°) Notifíquese.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por la Jueza de Cámara Silvia Elena Yécora; no consta disidencia.

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