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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: ROBLEDO, NELIDA MIRIAM c. BURGOS, SILVIA ESTER

La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por hostigamiento laboral y agravamiento de fibromialgia. La Cámara rechazó la demanda por inexistencia de injuria civilmente relevante y falta de acreditación del nexo causal entre las conductas atribuidas a la demandada y el daño invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147546/2019
Danos y perjuicios Costas Honorarios Nexo causal Prueba pericial Rechazo de la demanda Conflicto laboral Injuria Fibromialgia Docentes

¿Quién es el actor?

Nélida Miriam Robledo (docente, regente de la E.E.T. Nº 1 “Gral. Savio” de Palpalá).

¿A quién se demanda?

Silvia Ester Burgos (docente de Biología de la misma escuela).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios —daño patrimonial, daño moral, lucro cesante, pérdida de chance y daño psicológico— por expresiones difamatorias, conducta hostil y agravamiento de cuadro de fibromialgia por estrés laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda, imponer costas a la actora y regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, las expresiones que la actora atribuye a la demandada —tales como que 'una regente está para otra cosa' o alusiones a 'llevar y traer cuentos'— deben ser analizadas dentro del ámbito en que se produjeron, esto es, un contexto de tensión laboral preexistente entre ambas docentes, derivado del ejercicio de funciones jerárquicas por parte de la actora.

Así, aun cuando tales manifestaciones pudieran reputarse impropias o poco felices, no se advierte que alcancen —con el grado de certeza necesario— la entidad suficiente para constituir un ataque ilegítimo al honor en los términos exigidos por la responsabilidad civil, máxime cuando no se ha acreditado su difusión con alcance tal que genere un descrédito social concreto y verificable.

De los términos de tal informe pericial, se extrae que el experto reconoce la existencia de una patología previa —fibromialgia diagnosticada con anterioridad a los hechos—, circunstancia que introduce un factor de significativa incidencia en la producción del daño alegado.

Si bien el perito menciona que los hechos 'guardan relación' con el agravamiento del cuadro, lo hace en términos meramente conjeturales y, además, identifica múltiples factores alternativos de incidencia (edad, estrés previo, condiciones laborales, entre otros), lo cual diluye la posibilidad de atribuir el resultado dañoso de manera exclusiva o preponderante al accionar de la demandada.

Tal indeterminación causal impide tener por configurado el presupuesto esencial de la responsabilidad, pues no basta con la mera posibilidad de vinculación, sino que se requiere un grado de probabilidad suficiente que permita establecer una relación causal jurídicamente relevante.

Siendo así, y dado que las constancias documentales acompañadas —notas internas, actas y comunicaciones institucionales— únicamente evidencian la existencia de un conflicto laboral entre las partes, pero no acreditan por sí mismas la comisión de un ilícito civil, no cabe más que rechazar la demanda deducida por la Sra. NELIDA MIRIAM ROBLEDO en contra de la Sra. SILVIA ESTER BURGOS e imponer las costas a la actora en su calidad de vencida (art. 128 del CPC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por la Vocalía Nº 9 (Dra. Norma Beatriz Issa). No se consignan votos en disidencia.

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