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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: BOGGETTI SADIR, MARÍA BELEN c/ NESMAR EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. y ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA S.A

El apoderado solicitó la incorporación del acuerdo transaccional y la regulación de sus honorarios por la labor desplegada en autos de daños y perjuicios. La Cámara reguló los honorarios en $1.199.069,66 (1/3 del monto actualizado del convenio) aplicando la Ley Nº 6368 y ordenó su registro y notificación, con más IVA si correspondiere e intereses por mora conforme al fallo “Zamudio c/Achi”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-207561/2022
Danos y perjuicios Honorarios Regulacion Acuerdo transaccional Interes tasa activa Registro y notificacion. Costas acordadas Capsap Ley 6368 Zamudio c/achi

¿Quién es el actor?

Boggetti Sadir, María Belén (parte actora).

¿A quién se demanda?

Nesmar Empresa Constructora S.R.L. y Royal Sun Alliance Seguros Argentina S.A. (y constan intervinientes como Sudamericana Seguros Galicia S.A. por convenio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa principal caratulada “Daños y perjuicios”; en este incidente concreto se pide la incorporación del acuerdo transaccional y la regulación de honorarios profesionales del Dr. Federico Aquelino Aguliera.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Federico Aquelino Aguliera en $1.199.069,66 por una etapa del proceso (1/3) sobre la base del monto del convenio actualizado a $17.986.045; se deja constancia sobre costas acordadas y se ordena registrar, notificar y dar intervención a CAPSAP y Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A los efectos de regular los honorarios profesionales al letrado peticionante, se toma como base económica el monto del convenio arribado por la suma de pesos once millones ($11.000.000) con más los intereses de la tasa activa desde 4 de noviembre de 2024 (fecha celebración) hasta la presente, que asciende a la suma de pesos diecisiete millones novecientos ochenta y seis mil cuarenta y cinco ($17.986.045)."

"En consecuencia, conforme a las pautas establecidas en el art. 23 de la Ley Nº 6368 (porcentaje) y el art. 31 (etapas del proceso) de la Ley Nº 6368, corresponde regular los honorarios profesionales al Dr. Federico Aquelino AGULIERA, como representante de la parte actora en una etapa del proceso (1/3), en la suma de pesos un millón ciento noventa y nueve mil sesenta y nueve con sesenta y seis centavos ($1.199.069,66). Con más IVA si correspondiere. En caso de mora, la suma devengará el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la presente y hasta su efectivo pago."

"Las costas fueron acordadas lo que me exime expedirme al respecto (Cláusula décimo sexta), que dice: 'Décimo sexta: Se deja expresamente pactado que los honorarios del Dr. Pablo Alejandro Quinteros Samán serán a cargo de Sudamericana Seguros Galicia S.A. y que los honorarios de cualquier otro letrado que haya representado al reclamante serán a su cargo…'"

Bloque dispositvo final:

"1º) Regular los honorarios profesionales al Dr. Federico Aquelino AGULIERA, como representante de la parte actora en una etapa del proceso (1/3), en la suma de pesos un millón ciento noventa y nueve mil sesenta y nueve con sesenta y seis centavos ($1.199.069,66). Con más IVA si correspondiere. En caso de mora, la suma devengará el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo 'Zamudio c/Achi' (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la presente y hasta su efectivo pago.

2º) Las costas fueron acordadas lo que me exime expedirme al respecto, conforme a los considerandos.

3º) Registrar, notificar por cédula, dar intervención a CAPSAP y Rentas, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

Resuelve el Vocal Nº 3 de la Sala Primera (Dr. Esteban Javier Arias Cau). No constan votos en disidencia.

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