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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN en NºC-179.964/21: ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CRUZ, Rolando Daniel c/ AUTOSOL S.R.L. y CENOA S.A

Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por vicios en la compra de un automotor usado y reclamo de reemplazo del vehículo. La Cámara Civil y Comercial admitió parcialmente la apelación: confirmó la solución de fondo que ordenó el reemplazo o la restitución del importe equivalente, pero revocó la condena por daño punitivo por no acreditarse dolo o culpa grave.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22880/2026
Recurso de apelacion Ley de defensa del consumidor Pericia tecnica Garantia Reparacion no satisfactoria Automotor usado Honorarios diferidos Costas por el orden Dano punitivo (revocado) Reemplazo de bien / restitucion del importe

¿Quién es el actor?

Rolando Daniel Cruz.

¿A quién se demanda?

AUTOSOL S.R.L. (y se aludió a CENOA S.A. como nombre de fantasía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor por "reparación no satisfactoria" de un automóvil Toyota Rav 4 usado; se peticionó sustitución del vehículo o restitución del importe y se reclamaron rubros indemnizatorios incluyendo daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación y, por mayoría, revocó la condena por daño punitivo impuesta en la sentencia de primera instancia; mantuvo la decisión de fondo que ordenó el reemplazo del vehículo por otro de idénticas características o, si ello fuera imposible, la restitución del importe equivalente conforme la pericia. Impuso las costas por el orden y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario (Dra. Norma B. Issa):

"Preliminarmente debo señalar que, el término 'reparación no satisfactoria' acuñado por el artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor es aquella que realizada sobre una cosa, no la deja en condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada; situación que le da la opción al consumidor de 1º) pedir la sustitución por otra de idénticas características, 2º) devolver la cosa en el estado en el que se encuentre a cambio de la restitución del importe equivalente abonado o 3º) obtener una quita proporcional del precio."

"De las constancias de autos surge que, se realizaron las reparaciones detalladas en la Sentencia de fecha 25/09/2025 y que todas fueron sin cargo -conforme lo informa la demandada- debido a que el vehículo se encontraba en el período de garantía. También surge que, a pesar de los distintos ingresos al taller y cambio de repuestos, las mismas no fueron satisfactorias para el accionante, como por ejemplo el cambio de un amortiguador por eje corroborado con la pericial producida, lo que fue valorado por la Sentencia junto a la conducta asumida por la accionada, quien no aportó prueba concerniente a demostrar la condiciones en las que el bien fue entregado inicialmente al actor."

"En relación al planteo que realiza sobre el daño punitivo, entiendo que el reclamo debe prosperar y ello porque la aplicación de este tipo de indemnización es de carácter excepcional y exige una gravedad particular: un menosprecio manifiesto por los derechos ajenos motivado por un fin económico, lo que no se verifica en este proceso donde, aunque existió un incumplimiento objetivo de la demandada, la prueba descarta dolo, culpa grave o un proceder deliberado que raye la desaprensión. Sumado a lo cual, no se encuentra controvertido que la empresa atendió y reparó el vehículo reiteradamente bajo el período de garantía (sustituyendo piezas inclusive), por lo que aún cuando el resultado final haya sido insuficiente para resolver los desperfectos, ello no la hace pasible de la sanción que entraña el daño punitivo. En consecuencia, corresponde la admisión del recurso a este respecto revocándose la procedencia de dicho rubro."

No se registran votos disidentes; el Dr. Carlos M. Cosentini adhirió al voto que antecede.

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