RECURSO DE APELACIÓN en Expediente Nº “B-227487/2010 DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RAMOS, LAURA TERESA C/ ESTADO PROVINCIAL
Se planteó aclaratoria respecto de la sentencia del 18/05/2026 en causa por daños y perjuicios promovida por Ramos, Laura Teresa contra el Estado Provincial. La Cámara rechazó la aclaratoria al entender que no existen errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones que deban subsanarse y que el pedido excede los parámetros del art. 56 del CPCC.
¿Quién es el actor?
RAMOS, LAURA TERESA.
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (daños y perjuicios ordinario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. René Facundo Casas en escrito Nº 2316556; se registró y notificó la resolución. Fecha de la resolución: San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2026. La aclaratoria había sido presentada el 05 de junio de 2026 respecto de la sentencia de fecha 18/05/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aclaratoria es el medio a través del cual, el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a instancia de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado" (Midón, Marcelo S. y Estigarribia de Midón, Gladis (2008), Manual de Derecho Procesal Civil, Avellaneda: La Ley, pág. 497), conforme lo ha sostenido destacada doctrina.
"Al no haber errores que enmendar ni conceptos no analizados u oscuros, habiéndose aplicado las reglas del art. 128 del CPC, el remedio esgrimido excede ampliamente los parámetros establecidos por el art. 56 del CPCC y por lo tanto no pueden prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución surge del acuerdo de la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial, firmado por los Jueces de Cámara Cabezas, Elba Rita y Arias Cau, Esteban Javier; no consta disidencia.
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