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Cámara de Apelaciones

ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MACHADO, MARIA JOSÉ C/ VIDEO DROME S.A

El apelante solicitó suspensión de plazos y franqueo en una acción emergente de la Ley del Consumidor contra VIDEO DROME S.A. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia de grado porque el expediente era íntegramente electrónico y público (accesible por consulta en el SIGJ) y además el trámite se encontraba suspendido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22300/2025
Costas Recurso de apelacion Honorarios Suspension de plazos Expediente electronico Interlocutoria. Accion emergente ley del consumidor Consulta publica sigj Acceso de letrados Uma $51.186

¿Quién es el actor?

María José Machado (actora en la acción emergente de la Ley del Consumidor).

¿A quién se demanda?

VIDEO DROME S.A. (representado por el Dr. Ramón Eduardo Nebhen, apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el punto IV de la providencia de fecha 24/09/2025 que negó la suspensión de plazos y el franqueo solicitados por la representación de VIDEO DROME S.A.; se pide revocar esa decisión para suspender los plazos procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia recurrida; impuso costas al apelante y reguló honorarios por $307.116 (6 UMA de $51.186).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Del examen de las constancias del expediente C-276453/2025 que dio origen a este recurso de apelación, surge que en el cuestionado punto IV de la providencia de fecha 24 de septiembre de 2025, resuelve: ‘Siendo el expediente electrónico, a la suspensión de plazos y el franqueo solicitados, no ha lugar’.”

“Posteriormente por decreto de fecha 2 de octubre de 2025 del mencionado expediente C-276453/2025, se hace saber al Dr. NEBHEN en el punto II que: ‘…cuando un expediente se encuentra configurado como público (esto es, no protegido por la Vocalía), cualquier abogado que ingrese al SIGJ con usuario y clave, aun sin estar vinculado formalmente al expediente electrónico, puede acceder a la totalidad de los trámites publicados y al contenido de cada uno de ellos, a través de la función de consulta (conf. lo informado en su oportunidad por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información con referencia al expediente 21.015/25)’.”

“Por otro lado, se advierte que se puso en conocimiento del recurrente que el trámite en la acción emergente del consumidor que origina este recurso, se encontraba suspendido. Ello surge del punto III de la providencia de fecha 2 de octubre de 2025 que sostiene ‘…se le hace saber al letrado que el trámite de las presentes se encuentra suspendido, conforme lo dispuesto en el III párrafo de la providencia de fecha 25/09/2025 del expediente C-283.752/2025’.”

“En consecuencia, no se advierte que la resolución en crisis contenga vicio alguno que la invalide; se trata de un acto jurisdiccional que concluye en una solución conforme a derecho y con ajuste a las constancias de la causa; motivo por el cual propongo rechazar el recurso.”

Bloque dispositivo final (acuerdo de la mayoría):

“1º) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ramón Eduardo NEBHEN en contra del punto IV de la providencia de fecha 24 de septiembre de 2025 dictada por la Vocalía 5 de ésta Cámara en lo Civil y Comercial, por las razones expresadas en los considerandos.

2º) Las costas se imponen al apelante vencido (art. 128 del C.P.C.C).

3º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ramón Eduardo NEBHEN, y Rodrigo Sebastián MACHADO en $307.116, por la labor desarrollada en el presente recurso.

4º) Regístrese, protocolícese electrónicamente, agréguese copia al expediente de papel, remítase copia al Departamento de Jurisprudencia y Publicaciones y notifíquese por cédula electrónica.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. López Iriarte votó por el rechazo del recurso (preopinante) y la Dra. Caballero adhirió; no se registran disidencias.

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