Acción Emergente de la Ley 24240: ARMEYA, WALTER ALBERTO c. CAZON, ANDREA AGUSTINA
El actor promovió acción emergente por defensa del consumidor para obtener la devolución de una seña de $500.000 por la compraventa frustrada de una Toyota Hilux 2018. La Sala Tercera hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a restituir $500.000 más intereses (total $806.272), por falta de prueba sobre el adecuado estado del vehículo y violación del deber de información.
¿Quién es el actor?
Sr. Walter Alberto Armeya, representado por Dr. Cristian Martín Lozano.
¿A quién se demanda?
Sra. Andrea Agustina Cazón (titular de AUTOSHOP JUJUY), representada por Dr. Solano Ezequiel Palermo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Devolución de la suma entregada en concepto de seña ($500.000) por la reserva de una Toyota Hilux SR 2018, más daño moral y punitivo, intereses, costas y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a restituir $500.000 más intereses desde la fecha de entrega (12/03/2025), totalizando $806.272; se rechazaron los rubros de daño moral y punitivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (cada letrado $201.568).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso bajo estudio, la demandada se ha limitado a sostener que el vehículo señado se encontraba en óptimas condiciones para su uso, sin haber aportado elemento probatorio alguno idóneo que permita tener por acreditado dicho extremo (vgr. informes técnicos, constancias de revisión mecánica o documentación que respalde el estado del rodado al momento de la operación) no obstante encontrarse en mejores condiciones para hacerlo."
"No puede soslayarse que el estado mecánico del vehículo constituye un hecho de naturaleza eminentemente técnica, cuya acreditación se encuentra al alcance del proveedor que lo comercializa, por lo que, en virtud de la teoría de las cargas probatorias dinámicas, correspondía a la demandada demostrar que el bien ofrecido reunía las condiciones adecuadas para su uso, lo que no ha ocurrido en autos."
"Por el contrario, la actora ha desplegado una conducta que, aun cuando no se encuentre respaldada por prueba técnica específica, resulta verosímil a la luz de las constancias de la causa, en tanto abonó la seña confiando en la escasa a nula información brindada por el vendedor, y al día siguiente requirió su devolución, iniciando de inmediato los reclamos pertinentes, lo que permite inferir que la frustración del negocio no obedeció a un mero arrepentimiento caprichoso sino a una causa razonable vinculada al estado del bien."
"Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación presume su carácter confirmatorio (art. 1059), lo cierto es que dicha regla no puede ser aplicada de manera automática y descontextualizada en el ámbito de las relaciones de consumo, máxime cuando no se ha acreditado que el consumidor haya sido debidamente informado acerca de las consecuencias jurídicas de la entrega de la suma ni que haya mediado una clara estipulación contractual en tal sentido."
"Dicha indeterminación no constituye un aspecto menor, pues la correcta individualización del objeto de la contratación resulta un requisito esencial para la validez y eficacia del negocio jurídico, máxime en operaciones relativas a bienes registrables como los automotores, donde la identificación precisa del bien resulta determinante."
"A mérito de estas consideraciones, no cabe más que hacer lugar a la presente acción, condenando a la demandada a devolver la suma que le fuera entregada en concepto de seña, esto es $ 500.000, a la que deberán adicionarse –conforme arraigado criterio de la Sala a la que pertenezco- los intereses a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de entrega (12/03/2025) hasta la fecha del presente resolutorio, lo que arroja la suma de $ 306.272 en concepto de intereses y un total de OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 806.272.-) en concepto de capital a favor de la actora."
"Considero que no proceden los rubros ‘daño moral’ y ‘daño punitivo’ en tanto no encuentro elementos suficientes que justifiquen su procedencia."
¿Cómo votaron los jueces?
"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. WALTER ALBERTO ARMEYA en contra de la Sra. ANDREA AGUSTINA CAZON y condenar a esta última a abonar al actor... OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 806.272.-) ... 2.- Imponer las costas a la accionada vencida... 4.- Regular los honorarios..."
(No consta en el texto voto en disidencia firmado; la resolución final está encabezada por la Vocalía Nº 9 y aparece como fallo único firmado por la Jueza Issa, Norma Beatriz.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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