PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: LUMETTO, ANTONIO C/ ESTADO PROVINCIAL
El Estado Provincial, mediante el Procurador Fiscal, objetó la paralización procesal y promovió la caducidad de la instancia en un expediente sobre prescripción adquisitiva de inmuebles. La Cámara hizo lugar a la excepción de caducidad, ordenó la reanudación del trámite y condenó en costas al actor por resultar perdidoso, fundando su decisión en la inactividad procesal acreditada y en la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Antonio Lumetto (actor / demandante).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de inmuebles.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la reanudación del trámite y se hizo lugar a la caducidad de la instancia promovida por el Procurador Fiscal (Escrito Digital Nº 2191730, 26/03/2026). Se impusieron las costas a Antonio Lumetto y se difirió la regulación de honorarios por diez días de quedar firme la resolución. Se declaró en abstracto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Fiscalía de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello deviene ajustado a derecho, en tanto los presentes obrados permanecieron inactivos, sin ninguna cuestión procesal a cargo del Tribunal, ya que el decreto de fecha 05/05/2022, en el punto III, dispone que de manera previa a la citación de terceros interesados y al traslado de demanda, se debía librar oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, el cual fue respondido y agregado en autos por decreto de fecha 10/11/2022, dando cuenta de la no remisión de la información sobre los colindantes que fuera solicitada por carencia de plano aprobado del padrón; dicho acto sería el último acto procesal que puede considerarse válido a los efectos de impulsar el proceso, ya que el siguiente, de fecha 12/12/2022, donde se agregan oficios diligenciados y constancias de colocación de cartel indicativo, no posee tal carácter.
Luego de dicho decreto, la parte actora permaneció en una pasividad procesal completa, sin instar el proceso ni solicitar medidas complementarias o, lo más importante, denunciar de propia iniciativa los datos de los colindantes del inmueble que se pretende prescribir, para lo cual era la que mejor posicionada se encuentra al residir en el sector y conocer de primera mano a los colindantes.
Como puede deducirse, ya se había cumplido la caducidad de instancia de los presentes obrados mediante el antiguo régimen establecido por el anterior Código Procesal Civil, pero también se cumplió dentro del nuevo Cód. Proc. Civil y Com., y ello ocurrió antes del traslado de la demanda (recuérdese que la primera citación al Estado Provincial fue realizada por ser colindante del inmueble que se pretende prescribir, y una vez presentado en autos en tal carácter se dispone el traslado de demanda), siendo acusada la caducidad por el Estado Provincial al momento de contestar demanda por Escrito Digital Nº 2191730 (26/03/2026), en concordancia con lo dispuesto por el art. 320, 2 párrafo, por lo que los actos procesales cumplidos luego de haberse cumplido el plazo de la caducidad pierden su facultad de purgar la misma."
(Asimismo, sobre costas:)
"En cuanto a las costas, conforme el art. 326 2º párrafo del Cód. Proc. Civil y Com., en relación al art. 128 del mismo cuerpo legal, se imponen al señor Antonio Lumetto, DNI N° 93.449.422, por resultar perdidoso en autos, difiriéndose la regulación de Honorarios Profesionales hasta tanto las partes arrimen pautas económicas suficientes para ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de proceder a su regulación conforme las pautas sobre honorarios mínimos establecidos por la Ley Nº 6.112..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el cuerpo de la resolución; la resolución aparece suscripta por la Dra. Silvia Elena Yécora como titular de la Vocalía Nº 11.
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