Repetición: C.A.P.S.A.P. c. PAGANETTI, HÉCTOR GUILLERMO
El Dr. Paganetti interpuso aclaratoria contra la sentencia de fecha 04/06/2026 en la causa Repetición: C.A.P.S.A.P. c. PAGANETTI. La Cámara Primera rechazó la aclaratoria por entender que no existieron conceptos oscuros, errores materiales u omisiones susceptibles de aclaración conforme al art. 56 del CPCC.
¿Quién es el actor?
C.A.P.S.A.P. (figura como actor en la carátula original de la causa de repetición).
¿A quién se demanda?
Paganetti, Héctor Guillermo (quien interpone la aclaratoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita un incidente de aclaratoria deducido por el Dr. Héctor Guillermo Paganetti respecto de la sentencia de fecha 04 de junio de 2026, por supuestas omisiones, contradicciones y falta de fundamentación en el decisorio (encuadre jurídico, determinación del monto de condena y pronunciamiento sobre tope de responsabilidad por costas).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Paganetti. Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula. Fecha de la resolución: 01 de julio de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la aclaratoria según destacada doctrina “es el medio a través del cual, el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a instancia de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado” (Midón, Marcelo S. y Estigarribia de Midón, Gladis (2008), Manual de Derecho Procesal Civil, Avellaneda: La Ley, pág. 497), por lo que el planteo efectuado, no habiendo conceptos oscuros ni errores y omisiones que aclarar, excede los parámetros establecidos por el art. 56 del CPCC y por lo tanto no puede prosperar."
"No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Paganetti, conforme a los fundamentos expresados en los considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión se expone como resolución de la Sala Primera. Firmado: Juez de Cámara Elba Rita Cabezas; Secretario de Cámara Maria Eugenia Soza.
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