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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MENDEZ, SERGIO C/ IBAÑEZ, SILVIA ALEJANDRA

La parte actora promovió demanda por daños y perjuicios y se solicitó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. La Vocalía Unipersonal Nº 2 hizo lugar a la caducidad de la instancia por transcurrido el plazo legal sin impulso de la actora, imponiendo costas por el orden y diferiendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-276252/2012
Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Art. 319 c.p.c.c. Costas Regulacion de honorarios diferida Principio dispositivo Franqueo de expediente Jujuy Incidente procesal

¿Quién es el actor?

Sergio Méndez (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Silvia Alejandra Ibañez (demandada), representada por el Dr. Luis Guillermo Gonza y la Dra. Sara Cabezas en distintos actos procesales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (ordinario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la caducidad de la instancia planteada por el representante de la demandada (Dr. Luis G. Gonza) y se impusieron las costas por el orden atento a que la accionante actuó con algún derecho y de buena fe; se difirió la regulación de honorarios hasta que las partes arrimen pautas para ello.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este caso se trata de establecer si, ha transcurrido un año de inactividad procesal de la accionante o del Tribunal, que permitan tener por inequívoco un presunto abandono del proceso, o si -por el contrario- hubo actividad en el proceso o se dieron condiciones que obsten a declarar ocurrida la caducidad de la instancia.

Cabe destacar al respecto que, desde notificación por cedula de la providencia de fecha 15 de abril de 2024 (por medio de la cual se tiene presente lo manifestado por la Dra. CABEZAS y se reanuda el trámite del presente proceso) el 22 de abril de 2024, hasta la presentación digital Nº 1878179 efectuada por parte de la Dra. Sara CABEZAS el 21 de agosto de 2025, se advierte que la causa estuvo inactiva.

Ninguna de las partes durante este periodo impulsó el proceso; en particular la actora, que es quien, en virtud del principio dispositivo, “…se le confía la actividad tanto para estimular la función judicial como para aportar los materiales sobre los cuales a de versar la decisión del juez” (cfr. Lino E. Palacio; “Manual de Derecho Procesal Civil”; Vigésima Primera Edición Actualizada por Carlos Enrique Campos, Abeledo-Perrot; p. 88).

Cabe destacar que, el franqueo del expediente (en fecha 22.04.2024), su devolución (el 11.06.2024) así como el informe actuarial que pone en conocimiento de las partes que se adjunta cedula de notificación diligenciada por Oficialía de Justicia, no constituyen actuaciones procesales tendientes a impulsar el proceso.

No se advierte tampoco que exista actividad procesal pendiente a cargo del órgano jurisdiccional.

Ante la paralización de la causa por un lapso que supera el término exigido por ley (art. 319 del C.P.C.C.), sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, procede la declaración de caducidad de instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 2 (Juez José Alejandro Lopez Iriarte). No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve la caducidad.

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