Ordinario por Daños y Perjuicios: Cuezzo, Julio César c/ La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales; Obra Social Obrera Metalúrgica
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales por un siniestro vial ocurrido el 10/03/2018. La Cámara rechazó la demanda por falta de legitimación activa para accionar únicamente contra la aseguradora al no haberse demandado al responsable del hecho, y confirmó la improcedencia de la pretensión.
¿Quién es el actor?
Julio César Cuezzo, representado por el Dr. Miguel Ángel Imperiale (posteriormente Dr. Mario Rodolfo Gualampe).
¿A quién se demanda?
La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora). Intervino como tercero citado O.S.U.O.M.R.A. (Obra Social Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 10/03/2018 (fractura de fémur izquierdo, traumatismo de cráneo derecho, herida cortante en brazo derecho), incluyendo daño material por $7.800.000, daño moral, pérdida de chance, incapacidad laboral, violación del proyecto de vida y daño punitivo; se reclama condena de la aseguradora al pago de dichos rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra la aseguradora por improcedente, por haberse dirigido la pretensión exclusivamente contra la compañía sin demandar al responsable del siniestro; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios profesionales y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión debe resolverse a la luz de lo establecido en el art. 118 de la Ley N° 17.418, que no consagra a favor del damnificado una acción directa autónoma contra el asegurador, sino una acción directa no autónoma, instrumentada mediante la citación en garantía. El asegurador no es deudor directo e independiente del tercero damnificado: es llamado al proceso para cumplir la prestación de mantener indemne a su asegurado en la medida del seguro, de modo que su eventual responsabilidad presupone, necesariamente, la previa atribución de responsabilidad a aquél. De allí que la citación en garantía suponga la conformación de un litisconsorcio pasivo necesario entre asegurado y asegurador, de manera que la pretensión enderezada únicamente contra la compañía aseguradora, sin demandar al responsable, resulte inviable."
"La Ley 17.418 ha creado un supuesto de legitimación excepcional en el art. 118 a los efectos de que la supuesta víctima de un accidente de tránsito pueda accionar contra la aseguradora, pero con la condición de demandar conjuntamente al causante del daño asegurado. ... La ley impone, para poder formular válidamente la citación en garantía, que se halle también demandado el asegurado a quien se imputa responsabilidad en el litigio; si el asegurado no es demandado no es posible proseguir el juicio solamente contra el asegurador, ni podría dictarse sentencia de condena contra éste..."
(Decisión dispositiva)
"I. Rechazar la demanda por daños y perjuicios deducida por Julio César Cuezzo en contra de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, declarando inoficioso el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada.
II. Imponer las costas del juicio al actor vencido, incluidas las derivadas de la citación de la obra social O.S.U.O.M.R.A. como tercero.
III. Regular los honorarios profesionales ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece como decisión del tribunal (Vocalía 5 de la Sala Segunda) en bloque resolutorio; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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