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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CARLOS ALBERTO CABANA; ARCELIA TORO; ESTEFANIA YOLANDA CABANA y OSVALDO CARLOS CABANA C/ CRUZ, SATURNINO

Los actores promovieron acción de daños y perjuicios contra Saturnino Cruz; se planteó una aclaratoria sobre a quién correspondía el pago de honorarios periciales. La Cámara rechazó la aclaratoria por ser un pedido que excede los límites del artículo 56 del CPCC, al no tratarse de un error material, omisión o concepto oscuro sino de reexamen de lo resuelto sobre costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247941/2024
Aclaratoria Incidente Costas Honorarios periciales Perito rizziello Cpcc art. 56 Danos y perjuicios Camara civil y comercial jujuy Rechazo de aclaratoria Interlocutoria

¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO CABANA; ARCELIA TORO; ESTEFANIA YOLANDA CABANA y OSVALDO CARLOS CABANA.

¿A quién se demanda?

CRUZ, SATURNINO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios (expediente principal C-247941/24). En este incidente concreto se solicita aclaratoria respecto de a cargo de cuál de las partes debe quedar el pago de los honorarios del perito Rizziello ofrecido por la demandada en la reconvención rechazada.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la aclaratoria planteada por el Dr. Carlos Sebastián Espada en el Escrito N° 2302611; notifíquese por cédula, etc.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En fecha 28 de mayo de 2026 se presenta el Dr. Espada deduciendo aclaratoria respecto del resolutorio notificado en fecha 20 de mayo de 2026, planteando que se debe aclarar a cargo de cuál de las partes está el pago de los honorarios del perito Rizziello ofrecido por la demandada en la reconvención rechazada.

2.- Examinadas las actuaciones y los fundamentos planteados por el Dr. Espada, se hace preciso definir el alcance del remedio esgrimido, siguiendo a destacada doctrina que ha afirmado que la “aclaratoria es el medio a través del cual, el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a instancia de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado” (Midón, Marcelo S. y Estigarribia de Midón, Gladis (2008), Manual de Derecho Procesal Civil, Avellaneda: La Ley, pág. 497), por lo que el planteo efectuado, siendo que la sentencia ha determinado explícitamente en el punto 4 a cargo de quien está el pago de las costas, excede los parámetros establecidos por el art. 56 del CPCC y por lo tanto no puede prosperar.

Por todo ello la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial:

RESUELVE:

1°) No hacer lugar a la aclaratoria planteada por el Dr. CARLOS SEBASTIÁN ESPADA en el Escrito N° 2302611, conforme a los fundamentos expresados en los considerandos.

2º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución final fue suscripta por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas y el Secretario de Cámara María Eugenia Soza.

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