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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GONZÁLEZ, JUAN MODESTO y CABANA, MICAELA ELIZABETH C/ ESTADO PROVINCIAL

Los actores demandaron al Estado Provincial por daños y perjuicios por la muerte de su hijo, imputando mala praxis en la atención hospitalaria. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la falta de nexo causal entre la atención brindada y la muerte, apoyándose en la pericia médica que descartó error diagnóstico y calificó el tratamiento como acorde a la ley artis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162378/2020
Responsabilidad civil Mala praxis medica Muerte infantil Meningitis/meningoencefalitis Pericia medica Falta de nexo causal Indemnizacion por danos Costas Honorarios Hospital manuel belgrano (humahuaca).

¿Quién es el actor?

JUAN MODESTO GONZÁLEZ y MICAELA ELIZABETH CABANA, representados por el Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo Alexis Miguel González (13/06/2019), atribuida a deficiente atención médica en el Hospital General Manuel Belgrano de Humahuaca (error de diagnóstico, negligencia, falta de internación/derivación, deficiente historia clínica). Petición de indemnización por daño moral, psicológico, pérdida de chances, gastos de sepelio, actualización, intereses, costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas por el orden causado; regular honorarios (Dr. Leonardo Quintar $3.000.000; Dr. Mario R. Gualample $1.000.000; perito Dr. Miguel E. Paz $700.000), más IVA si corresponde; protocolizar, publicar, notificar y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y Dirección General de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El experto que estuvo a cargo del Dr. Miguel Eduardo Paz que reafirmó en la audiencia de vista de la causa.

Estableció el experto que la muerte se produjo a escasas 20 horas de la primera y única atención del menor y que fue por shock séptico con hallazgos de meninges despulidas, congestivas y edematosas, lo que lleva a establecer como indubitado diagnóstico el de meningo encefalitis de origen virósico y/o bacteriano.

Descarta el experto error de diagnóstico, afirmando que el niño padecía angina roja y no bacteriana pues, de haber sido esta última, la temperatura habría sido muy superior a 37.8º (más de 38.5º) y habría tenido malestar general, con dolores pronunciados, amígdalas con exudación (placas blanquecinas) y ganglios del cuello inflamados, además de vómitos a repetición y rigidez en el cuello, según explicó en la audiencia de vista de la causa."

"Siendo así, cabe concluir que no hubo deficiente atención del paciente pues los síntomas y signos que presentaba eran los propios de una angina roja, cuyo tratamiento es el que recibió el niño. No presentaba, para entonces, fiebre de 38.5º o más; no sufría dolor generalizado; no presentaba vómitos; no tenía en las amígdala indicios de una infección bacteriana y no viral ni rigidez en el cuello, por lo que no estaba indicada su internación ni su traslado a otro centro médico de mayor complejidad.

En concreto, puede colegirse de las explicaciones del experto, que si bien infrecuente, es posible que un cuadro médico simple como el que presentaba el hijo de los actores en la mañana del 12 de junio, se modifique abruptamente y produzca la muerte en pocas horas por infección de tipo bacteriana. No hay, en ese triste devenir, responsabilidad de la médica ni del personal tratante. Tampoco falta de servicio de salud a cargo del Estado Provincial. Ni siquiera le era exigible una razonable sospecha del agravamiento del niño, porque su estado general en modo alguno lo justificaba. De tal modo, el tratamiento indicado fue el correcto según se presentó el cuadro médico en la primera y única consulta.

Siendo así, concluyo que no existe en el caso nexo causal alguno entre el daño sufrido por los actores por la infortunada muerte de su pequeño hijo y acción u omisión alguna de los profesionales que lo asistieron; ni fallas en el servicio de salud durante su internación y tratamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVO) es lo que decide el Tribunal y determina la resolución mayoritaria: rechazo de la demanda y regulación de costas y honorarios. No consta en el extracto disidencia que modifique lo resuelto.

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