JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: LEITHOLD, JOSE MARIA c/ CANO, JONATAN RICARDO

Regulación de honorarios por convenio en causa por daños y perjuicios. La Cámara reguló y distribuyó los honorarios conforme a la ley arancelaria, aplicando los mínimos (20 UMA) y fijando importes y porcentajes entre los letrados intervinientes, con costas a cargo del demandado según el convenio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-180162/2021
Regulacion honorarios Convenio transaccional Ley 6368 Uma 20 uma Distribucion porcentual Costas a cargo del demandado Danos y perjuicios Civil y comercial Notificacion rentas/capsap

¿Quién es el actor?

LEITHOLD, JOSE MARIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

CANO, JONATAN RICARDO (parte demandada); también interviene Integrity Seguros Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se regularon y fijaron los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en las sumas y porcentajes detallados, se impusieron las costas a cargo del demandado conforme al convenio, y se ordenó notificar e intervenir Rentas y Capsap.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Para ello, tomando como base regulatoria, conforme lo establece el art. 24, primer párrafo de la Ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores, el monto del acuerdo y sobre ese importe, por aplicación de lo normado en el art. 28 y el sistema porcentual del art. 23 de la ley citada, el resultado obtenido es inferior a los honorarios mínimos establecidos en el artículo 26, consecuentemente, se aplicarán los mínimos legales para todos los profesionales que actuaron en la causa, que para este tipo de procesos fueron estipulados en 20 UMA, y siendo el valor unitario del UMA a la fecha de la presente de $51.186.-, nos da como resultado la suma de $1.023.720."

"3.- De acuerdo con ello, dicha suma se distribuirá a los letrados intervinientes por la parte actora, en proporción a la tarea cumplida por cada uno y la importancia jurídica de las respectivas actuaciones (artículo 15, primer párrafo Ley arancelaria), por lo tanto, se fijan los honorarios del DR. JORGE PABLO MEYER (demanda - 1/3) en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN ML DOSCIENTOS CUARENTA ($341.240.-); para el DR. FEDERICO MAXIMILIANO GARCIA SARVERRY con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO ANTONIO ARIAS (contestación caducidad – 1/3), en la suma de 341.240.-, de los cuales corresponden el 35% para el patrocinado, DR. FEDERICO M. GARCIA SARVERRY, la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($119.434.-), y el 65% para el patrocinante DR. DIEGO A. ARIAS, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SEIS ($221.806.- conforme el art. 15, segundo y tercer párrafo de la ley arancelaria y para el DR. VICTOR RUBEN COLINA (audiencia preliminar y acuerdo – 1/3), en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN ML DOSCIENTOS CUARENTA ($341.240.-), con más IVA en caso de corresponder."

Texto del dispositivo (parte resolutiva final, transcripta):

"RESUELVE:

I.- Regular los honorarios profesionales del DR. JORGE PABLO MEYER en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN ML DOSCIENTOS CUARENTA ($341.240.-); para el DR. FEDERICO MAXIMILIANO GARCIA SARVERRY en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($119.434.-), para el DR. DIEGO ANTONIO ARIAS, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SEIS ($221.806.-); para el DR. VICTOR RUBEN COLINA en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN ML DOSCIENTOS CUARENTA ($341.240.-); para el DR. SERGIO CLAUDIO BRODKIEWIEZ en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA OCHO MIL TRESCIENTOS DOS ($358.302.-); para la DRA. MICAELA DEL ROSARIO ARRIAGA en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($665.418.-) y para el DR. EDUARDO GABRIEL INSAUSTI en la suma de PESOS UN MILLON VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTE ($1.023.720.-), con más IVA en caso de corresponder, conforme lo explicado en los considerandos.

II.- Las costas son a cargo del demandado conforme lo acordado en el convenio.

III.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula y dar intervención a Rentas y Capsap."

No constan votos en disidencia en el dispositivo.

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