JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente de Nulidad: Tizon Ramiro c/ Cruz Walter Delfin y Cruz Ismael Delfin

Ramiro Tizón promovió un incidente de nulidad por presunta falsedad de firmas en la contestación de demanda y una aclaratoria (Escritos N° 1082998 y N° 1142251). La Cámara hizo lugar al incidente, declaró nulos dichos escritos tras valorar el dictamen pericial caligráfico y sostuvo que las firmas no fueron estampadas por Walter Delfín Cruz e Ismael Delfín Cruz, disponiendo además la decadencia del derecho a contestar demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246846/2024
Incidente de nulidad Falsedad de firma Pericia caligrafica Decadencia para contestar Contestacion de demanda Desestimacion de impugnacion Costos Sancion profesional Expediente c-246846/24 Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Ramiro Tizón, representado por el Dr. Santiago Tizón.

¿A quién se demanda?

Walter Delfín Cruz e Ismael Delfín Cruz (incidentados), con patrocinio del Dr. Facundo Vargas Durán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad por presunta falsedad de las firmas insertas en los escritos de contestación de demanda de fecha 21/02/2024 (Escrito N° 1082998) y aclaratoria de fecha 27/03/2024 (Escrito N° 1142251), en el marco del expediente principal por daños y perjuicios (Expte. Nº C-192777/21). Además se cuestionó el dictamen pericial caligráfico.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de caducidad; se desestimó la impugnación al dictamen pericial; se hizo lugar al incidente de nulidad y se declaró la nulidad de los escritos N° 1082998 y N° 1142251; se tuvo por decaído el derecho de los incidentados para contestar demanda; costas a la parte vencida; se diferió regulación de honorarios y se sancionó con la pérdida del derecho a percibir honorarios al Dr. Facundo Vargas Durán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, corresponde tener por acreditado que las firmas atribuidas a Walter Delfín Cruz e Ismael Delfín Cruz en los escritos de contestación de demanda y aclaratoria no fueron estampadas por dichos comparecientes.

Por ello, corresponde declarar la nulidad de los escritos N° 1082998 ("Contesta demanda") y N° 1142251 ("Aclaratoria") y, al no existir una contestación de demanda válida presentada dentro del plazo legal, tener por decaído el derecho de Walter Delfín Cruz e Ismael Delfín Cruz para contestar la demanda."

y

"Al cotejar la labor del perito con estas pautas, advierto que la pericia en crisis presenta consistencia metodológica, circunstancia que sustenta su fuerza de convicción.

A ello se suma que el experto respondió en forma concreta cada uno de los cuestionamientos, ratificando el procedimiento empleado y los fundamentos de su dictamen.

En consecuencia, corresponde desestimar la impugnación deducida, sin perjuicio de la valoración que corresponda efectuar del informe pericial al resolver la cuestión de fondo."

(Se incluye además la cita normativa y doctrinaria utilizada para la interpretación restrictiva de nulidades y los recaudos exigidos por la jurisprudencia provincial en el considerando, que sustentan la decisión.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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