JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios Lozano, Néstor Fabian Lozano c/Pajón, Augusto Rolando

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por pérdida de mercadería sufrida en transporte desde Buenos Aires a La Quiaca por un robo. La Cámara hizo lugar a la demanda contra el transportista, confirmó la existencia del contrato y la responsabilidad objetiva del porteador y condenó al pago de $189.348.027 más intereses por incumplimiento del deber de seguridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185173/2021
Contrato de transporte Responsabilidad objetiva Deber de seguridad Robo de mercaderia Dano patrimonial Lucro cesante Pericia informatica Pericia contable Costas Regulacion de honorarios. Observacion: la sentencia funda la condena en la responsabilidad objetiva del porteador por tratarse de obligacion de resultado Acredita vinculo contractual mediante pericia informatica y documentacion (factura) Y cuantifica danos con pericia contable Impone intereses y costas al vencido y fija honorarios y pagos a peritos.

¿Quién es el actor?

Néstor Fabián Lozano (representado por Dr. Enrique Gerardo Mezzena).

¿A quién se demanda?

Augusto Rolando Pajón (representado por Juan Maximiliano Vallejos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de transporte y pérdida/robo de mercadería transportada en enero de 2021; se reclaman daño patrimonial y lucro cesante, con petición de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a Pajón a abonar $189.348.027 más intereses establecidos, se imponen las costas al vencido y se regulan honorarios y pagos a peritos. Sentencia de fondo que decide por mayoría (bloque dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericial confeccionada por la Ingeniera Mariela Alejandra Pioli (Técnica en Informática) ... determina la existencia de chats e intercambios entre actora y demandada. Constata la existencia de doscientos mensajes intercambiados entre las fechas 29 de enero de 2021 hasta el 25 de febrero de 2021; esta conclusión junto con la documentación acompañada con la factura del 26/01/2021 ... corrobora los extremos invocados ya que surge con evidente claridad la existencia del vínculo, es por ello que desestimo la excepción de falta de legitimación activa articulada por el demandado."

"Efectuadas tales apreciaciones, no cabe dudas que existió el contrato de transporte y que la mercadería no llegó a su destino tal como lo reclama el promotor. Al demostrarse tales extremos resultan de aplicación los términos del contrato de transporte. La obligación esencial o principal del porteador es trasladar la cosa en el mismo estado en que se la recibió al destino convenido. Obligación ésta que constituye en sí un deber de seguridad que se traduce en la indemnidad o incolumidad de la carga."

"La sustracción de mercaderías transportadas no constituye per se un caso fortuito o fuerza mayor, por ser comportamientos previsibles y eludibles porque estamos en presencia de una obligación de resultado cuya consecuencia es la llamada 'presunción de responsabilidad' del transportista, quien deberá acreditar que se encontraba alcanzado por una de las causales establecidas por la Ley como interruptivas del nexo causal."

"Por todos los fundamentos dados, corresponde atribuir responsabilidad a Augusto Rolando Pajón al ser el titular del camión que transportaba la mercadería, por omitir cumplir con el deber de seguridad que se exige para tal actividad profesional. Queda absolutamente probado que no contaba con ningún tipo de seguro o resguardo. Muy por el contrario el accionado incluso reconoce que no tenía contratado seguro, tampoco seguimiento satelital ni custodia o acompañante del chofer."

Sobre la cuantificación: "Daño Patrimonial ... este rubro prospera por la suma de $73.265.306,40 el que actualizado a la fecha asciende (Capital + Intereses) = $73.265.306 + $80.579.967 = $153.845.273 ... Lucro Cesante ... lo determina en el monto de $16.907.378,40 a la fecha de la pericia. Por lo que este rubro prospera por la suma actualizada de $35.502.754 (Capital + Intereses) = $ 16.907.378 + $18.595.376 ... Al monto establecido se le aplicará el interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la presente (interés compensatorio)."

Bloque dispositivo (resolución final): "1. Hacer lugar a la demanda deducida por Néstor Fabian Lozano en contra de Augusto Rolando Pajón condenando a este último a abonar en el plazo de diez días a favor del actor la suma de total de $189.348.027 con más los intereses establecidos en los considerandos ... 2. Imponer las costas a la vencida (art. 128 del CPC). 3. Regular los honorarios profesionales ..."

(No consta voto en disidencia ni discrepancias en el bloque dispositivo; la resolución final encabeza las decisiones del tribunal.)

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