RECURSO DE APELACIÓN en Expte C-257783/2024, caratulado: MONITORIO (ART. 483 C.P.C) AYUZA, MARIA DE LOS ANGELES C/ MAMANI, SECUNDINO y otros
La actora promovió acción monitoria contra la aseguradora y se libró orden de constitución de plazo fijo por $84.444.642,62 a favor de una menor. La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó las resoluciones recurridas por entender que los agravios sólo revelan discrepancia y que la medida tutela el interés superior de la menor.
¿Quién es el actor?
La parte actora (Mabel Graciela Mamani y terceros reclamantes; en el expediente monitorio principal figura AYUZA, MARIA DE LOS ANGELES como parte actora).
¿A quién se demanda?
Paraná Seguros S.A. (aseguradora) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sentencia monitoria que reconoce obligación de la aseguradora y discusión sobre el monto/adecuación del límite de cobertura de la póliza; además, en providencia de feria se dispuso constituir plazo fijo por $84.444.642,62, perteneciente a una menor, para evitar la desvalorización del dinero.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por los letrados Gonzalo E. Scardigli y María R. Noceti y se confirmó la providencia de fecha 16/01/2026 y la sentencia monitoria de fecha 02/12/2025 (y su aclaratoria del 19/12/2025). Se impusieron costas a los apelantes vencidos y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la misma se ordena constituir un plazo fijo por la suma de $84.444.642,62 con renovación automática cada 30 días con la mejor tasa de interés propuesta para la cartera general de clientes, con el objeto de evitar la desvalorización del dinero, en tanto pertenece a una menor.
El quejoso no demuestra que mantener la constitución del plazo fijo con los fondos depositados a favor de una menor le ocasione a la misma un perjuicio concreto. No se aporta además ninguna prueba que justifique la necesidad imperiosa de contar con la disponibilidad inmediata de los fondos.
La medida adoptada por la Vocalía de origen tiende a la preservación del capital en miras del interés superior de la menor de edad y a la adecuada defensa patrimonial hasta tanto se definan cuestiones pendientes."
"La discrepancia que revela la presentación de Paraná Seguros no constituye una crítica concreta y fundada de la sentencia monitoria y su aclaratoria, que respalde la idea de la presencia de un error en su pronunciamiento, por lo que no cabe más que rechazar el recurso tentado y confirmar la resolución recurrida en lo que ha sido materia de agravio."
Cita jurisprudencial invocada por el tribunal: "…considero justo, apropiado y equitativo que ese límite de cobertura sea actualizado y extendido bajo criterios de valores actuales, hasta la suma que corresponda a una póliza que cubra los mismos riesgos a la fecha de la sentencia, lo que deberá concretarse en la etapa de ejecución de la sentencia."
Bloque dispositivo (resumen del fallo): "1.- Rechazar los recursos de apelación deducidos por el Dr. Gonzalo Esteban SCARDIGLI, ... y por la Dra. María Rosario NOCETI ... 2.- Imponer las costas a los apelantes vencidos (art. 128 del C.P.C.C.). 3.- Regular los honorarios ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el segundo vocal adhiere al voto de la mayoría.
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