JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Ruperta Hidalgo c/ Carlos D. Márquez

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Carlos D. Márquez. La Cámara hizo lugar a observaciones sobre el auto de apertura a prueba: citó a absolver posiciones a la actora, corrigió la identidad de un documental y tuvo por agregados ciertos DNI y recibos de haberes, rechazando constancias no agregadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-94730/2017
Danos y perjuicios Auto de apertura a prueba Absolucion de posiciones Documental Agregacion de prueba Correccion de identidad Citacion Cpcc Prueba incidental Camara civil y comercial (sala primera).

¿Quién es el actor?

Ruperta Hidalgo (actora).

¿A quién se demanda?

Carlos D. Márquez (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las observaciones de las partes respecto del auto de apertura a prueba: se citó a la Sra. Ruperta Hidalgo a absolver posiciones el 23/02/2027 a las 09:30; se tuvieron por agregados copia simple del DNI y recibos de haberes de Carlos D. Márquez y Néstor H. Tejerina; no se tuvieron por agregadas las constancias de pago emitidas por el Dr. Marcelo Miranda (por no constar agregadas en autos); se corrigió el error en el nombre consignado ("Néstor H. Fernández" por "Néstor H. Tejerina").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Que, le asiste razón a la Dra. María de los Angeles Caro y, habiendo sido ofrecida la absolución de posiciones de la Sra. Ruperta Hidalgo, citese a la misma el día 23 de febrero de 2027 a hs. 09.30 munida de su documento de identidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los Arts. 388 y 392 del CPCC, los que serán transcriptos en la notificación pertinente.

En relación a la documental ofrecida por la Dra. Cintia G. Paz, se aclara que se tuvo por agregada la documental del punto 1/8, 10 y 11. En cuanto al punto 9 (constancias de pago emitidas por el Dr. Marcelo Miranda) al no haber sido agregadas en autos, no ha lugar.

Por otro lado, le asiste razón en cuanto al error al consignar el nombre de "Néstor H. Fernández", debiendo ser "Néstor H. Tejerina"."

Bloque dispositivo final:

"RESUELVE

1°) Hacer lugar a las observaciones formuladas por la Dra. Maria de los Angeles Caro en su escrito N° 2361164 de fecha 01/07/26, debiendo modificar el apartado B. Absolución de posiciones del auto de apertura a prueba de fecha 17/06/26, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 'B. Absolución de posiciones: Citase a absolver posiciones a la Sra. Ruperta Hidalgo el día 23 de febrero de 2027 a hs. 09.30, munida de su documento de identidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los Arts. 388 y 392 del CPCC, los que serán transcriptos en la notificación pertinente.'

2°) Hacer lugar parcialmente a las observaciones formuladas por la Dra. Cintia G. Paz en su escrito N° 2365064 de fecha 03/07/26, debiendo modificar los apartados 10.- y 11.-, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: '10.- Copia simple de DNI de Carlos D. Marquez y Nestor H. Tejerina 11.- Copia simple de recibos de haberes de Carlos D. Marquez y Nestor H, Tejerina: ténganse por agregados.'"

No consta voto en disidencia.

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