Incidente de caducidad: Acosta, Diego Armando c/ Chaparro, Carla Noelia
Incidente de caducidad promovido por Diego Armando Acosta para declarar la caducidad de la instancia en la causa principal por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al pedido por considerar probado el abandono procesal de la actora tras más de ocho años sin actos impulsorios, y declaró operada la caducidad, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Diego Armando Acosta, con patrocinio de la Dra. Mariana Patricia Rojas, promovió el incidente de caducidad.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en autos principales caratulados “Chaparro, Carla Noelia en representación de su hijo Maigua, Lautaro Ezequiel c/ USA Transport SRL y Acosta, Diego Armando” (la parte actora en el principal: Sra. Carla Noelia Chaparro; intervino su defensor y la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de caducidad de la instancia en la causa principal por inactividad procesal prolongada conforme art. 200 CPC.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de caducidad declarando operada la caducidad en los autos principales; se impusieron las costas por el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios, fijando en caso de incumplimiento un tercio del mínimo según ley 6112 ($148.960) más IVA e intereses por mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- En autos nos encontramos frente a una situación de claro abandono de la causa por la parte actora, ya que la causa principal fue iniciada en fecha 28 de diciembre de 2012, en fecha 07 de marzo de 2014 se amplió la demanda, asimismo en fecha 05 de abril de 2018 se retira oficio al Juez de Paz con jurisdicción en el Departamento de El Carmen a los fines de notificar demanda al Sr. Diego armando Acosta (codemandado), mientras que en fecha 06 de abril de 2018 se encuentra escrito de la parte actora adjuntando formularios de carta documento a los fines de notificar a la firma USA Transport SRL (codemandado), siendo este el último acto procesal relevante e impulsorio de la parte actora.
Cabe destacar que dichos formularios, por medio de decreto de fecha 15 de agosto de 2018, notificado por cédula en casillero de fecha 21 de agosto de 2018, fueron puesto a disposición de la parte actora para su corrección, lo cual nunca ocurrió.
Es decir, que el último acto procesal para computar el plazo de caducidad, data de fecha 21 de agosto de 2018, sin que hasta la fecha se haya acreditado el diligenciamiento de las cartas documentos a los fines de trabar la litis con la firma codemandada. Cabe mencionar que se otorgó un plazo de 5 días para presentar los formularios de carta documento y de 10 días para acreditar su diligenciamiento, mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2018, notificado en fecha 03 de abril de 2018.
Por lo que la caducidad planteada operó antes de que se produjera la Pandemia por COVID-19, por lo tanto la misma no tuvo incidencia alguna en la causa.
Es decir, que durante más de 08 años, la parte actora no ha cumplido ningún acto procesal impulsorio pese a tener motivos procesales para hacerlo, impidiendo la traba de la litis.
En razón de los precedentes antes transcriptos, la propia conducta procesal asumida por la parte actora en autos, quien a lo largo de mucho tiempo (más de 08 años) no cumplió acto procesal impulsorio alguno ni intentó trabar la litis con la firma demandada (USA Transport SRL), cuando tenía el deber de hacerlo, pues sin ello no podía avanzar en la obtención de pretensión, tornando evidente su desinterés en la prosecución de la causa, desinterés evidenciado por la parte actora como de su representante complementario que nada dijo, peticionó, ni hizo.
Que ante estos contundentes e incuestionables argumentos fácticos evidenciados en el deber actuar de la parte actora, más allá de la minoría de edad de uno de los actores, donde ni su representante legal, ni la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, han intentado trabar la litis con la parte codemandada por casi 13 años, se materializa como una conducta que evidencia no solo el abandono sino además que el proceso no era conveniente para los intereses del niño, y de allí la conducta del letrado del actor y la anuencia al abandono del proceso de la defensoría en su consentimiento tácito. Es por ello que corresponde apartarme del criterio sentado en esta Sala IV de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº A-45435/2010, caratulado: 'Ordinario por Daños y Perjuicios: Lucia Teresita López...'"
Bloque resolutivo final (texto transcripto):
"RESUELVO:
I.- Hacer lugar al pedido de caducidad solicitado por el Sr. Diego Armando Acosta con el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Patricia Rojas, declarando que en los presentes autos ha operado la caducidad.-
II.- Imponer las costas por el orden causado.-
III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto las partes aporten pautas para su determinación en un plazo de 05 días. Caso contrario se regularán honorarios en un tercio del mínimo para cada profesional conforme ley Nº 6112, es decir, se regula la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta ($148.960), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de cinco días, adicionarse el IVA en caso de ser procedente. Para el caso de mora en el pago, dicho monto generará intereses tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la presente sentencia hasta su efectivo pago.-"
(No existen votos en disidencia consignados en el acuerdo.)
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