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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MACHACA, LEONOR C/ QUISPE, GISELA MARILYN

La actora promovió acción emergente de la Ley del Consumidor solicitando la resolución de un contrato de compraventa de materiales y la restitución de lo abonado. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato, condenó a la demandada a restituir las sumas abonadas más intereses y fijó daño moral en $1.000.000; rechazó la multa punitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-284015/2025
Accion emergente Ley de defensa del consumidor Resolucion de contrato Restitucion de precio Dano moral Intereses Mora Pacto comisorio tacito Costas Presupuesto actualizador.

¿Quién es el actor?

Sra. Leonor Machaca, patrocinada por el Dr. César Fernando Amador.

¿A quién se demanda?

Sra. Gisela Marilyn Quispe, propietaria del comercio “Corralón Medalla Milagrosa”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato por incumplimiento en la entrega de materiales, restitución del precio abonado ($259.900 consignados en el recibo), intereses, daño moral y aplicación de multa civil (art. 52 LDC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró resuelto el contrato; se condenó a la demandada a restituir las sumas abonadas (debiendo la actora acompañar un presupuesto actualizado en 10 días para cuantificar) con intereses: 8% anual desde el 01/06/2023 hasta la fecha del nuevo presupuesto y luego la tasa activa del BNA hasta el pago; se fijó daño moral en $1.000.000 (con intereses de la tasa activa desde el pronunciamiento hasta el efectivo pago); se rechazó la multa punitiva y la pretensión por indisponibilidad de materiales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incontestación de la demanda autoriza a considerar reconocidos por la accionada los hechos lícitos afirmados por la actora y la prueba con ella presentada (arts. 263 CCCN, 347 inc. 1 del C.P.C.C.; ...), por lo que cabe dar por cierto el contrato cuya resolución se demanda, el incumplimiento de la demandada a las obligaciones asumidas, la constitución en mora de ésta y el cumplimiento de la actora con el pago que denuncia practicado."

"De tal modo, convergen en el caso los requisitos necesarios para que la resolución que pretende la actora en los términos del pacto comisorio tácito sea procedente, pues a las partes las vinculó un contrato oneroso con prestaciones recíprocas incumplido por la demandada (art. 1083, 1087, 1088 y 1089 del CCCN) respecto del cual debe reputarse cumplida la prestación a cargo de la actora (art. 1031 CCCN interpretado a contrario sensu) y bien constituido en mora el demandado en los términos del art. 886º CCCN."

"Habiendo sido válidamente ejercida la facultad resolutoria, corresponde volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato y ordenar la recíproca restitución de las prestaciones que hubieren sido cumplidas con motivo de él... La demandada, en cambio, está obligada a restituir la suma de dinero percibida con motivo del contrato, más sus intereses."

"Resulta igualmente admisible la reparación del daño moral por la afrenta de orden espiritual que denuncia la accionante y que se infiere in re ipsa... En mérito a esas circunstancias y considerando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que prevé el art. 1741 último párrafo del CCCN propongo cuantificar este rubro en la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000), por lo que aplicando los intereses conforme la tasa del 8% anual, este rubro asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000)."

Bloque dispositivo (resolutivo):

"1. Hacer lugar a la demanda promovida por Leonor Machaca... declarar resuelto el contrato celebrado entre las partes.

2. Condenar a la demandada a restituir a la actora -en el plazo de diez (10) contados desde el auto que lo cuantifique-, las sumas abonadas en concepto de precio... y a abonar, en el plazo de diez (10) días, desde el presente resolutorio, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000) en concepto de daño moral.

... 3. Imponer las costas a la demandada (art. 128 CPCC).

4. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuantifique el rubro reseñado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución final está firmada por la Jueza de Cámara Alejandra Caballero y el Secretario de Cámara; el bloque resolutorio determina la decisión de la Sala.

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