RECURSO DE APELACIÓN EN C-267101/25: ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD: RIOJA, EMAUDI ELMIRIO C/ CRUZ, ANCELMA Y OTROS
Se impugna la inadmisibilidad de una acción autónoma de nulidad de cosa juzgada contra sentencia de prescripción adquisitiva sobre lotes rurales. La Cámara confirmó la inadmisibilidad declarada en primera instancia por falta de requisitos de admisibilidad y dilación temporal, rechazando el recurso y condenando en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Dr. Héctor Raúl Amador en representación de Emaudi Elmirio Rioja (recurrente).
¿A quién se demanda?
Domingo Cruz y Rufina Condorí de Cruz (titulares beneficiarios de la sentencia de prescripción) y otros intervinientes en el expediente originario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad de cosa juzgada para obtener la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala el 9/12/1993 que declaró adquirido por prescripción el dominio de los lotes 5 y 6 Padrón 929 (Distrito Toro Ara, Dpto. Yavi).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 23/10/2025 que había declarado inadmisible la acción de cosa juzgada írrita. Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, en efecto, no están reunidos los requisitos de admisibilidad propios de este tipo de acción que, como se sabe, es excepcional porque con ella se procura revertir la inmutabilidad de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que es uno de los pilares de la seguridad jurídica."
"Basta para advertir la improponibilidad de la demanda, el hecho de que, desde que quedó firme la sentencia que declaró adquirido el dominio por los actores (febrero de 1994) y hasta la interposición de la acción de cosa juzgada írrita (febrero de 2025) transcurrieron treinta y un (31) años, que es un plazo mucho mayor que el previsto para la prescripción larga sin que siquiera mencionara el nulidicente que en su transcurso controvirtió la posesión reconocida a los actores y sus sucesores."
"Aún más, el nulidicente justifica su legitimación activa afirmando que tiene derecho al bien objeto de la prescripción por su carácter de cesionario de Bernardo Rioja, sobrino y único y universal heredero de Nicolasa Rioja, demandada en el juicio de la prescripción; y dice de nulidad bajo el argumento de que no se diligenció el oficio librado al Juez de Paz (fs. 46) para notificarla en debida forma de la demanda. No obstante, la propia Nicolasa Rioja tomó participación en el juicio de prescripción por medio de apoderado (fs. 52), allanándose a la demanda por prescripción, reconociendo que desde hacía 42 años, los prescribientes ejercían la posesión del inmueble de manera pública y pacífica porque habían comprado los lotes objeto de la demanda, explicando que no se había formalizado la escritura por el fallecimiento de su esposo."
"Por lo hasta aquí expuesto la inadmisibilidad de su demanda es incuestionable, y bien se justifica para evitar el mayor dispendio de tiempo y costos que supondría darle trámite. Corresponde, por tanto, rechazar este recurso, con costas a su promotor."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Alejandra María Luz Caballero expone los fundamentos y propone el rechazo; el Dr. Carlos Marcelo Cosentini adhiere en todos sus términos. El bloque dispositivo final acuerda: "Rechazar el recurso de apelación... y, en su mérito, confirmar la resolución ... del 23 de octubre de 2025. Imponer las costas a la recurrente."
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