Recurso de Apelación en D-050658/2024 Daños y perjuicios: Guari, Soledad Natali c/ Tarifa, Juan Carlos y Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A., del cual dijeron: 1.- La sentencia recurrida: El 16 de septiembre de 2025, el Dr.
La actora reclamó daños y perjuicios por accidente y se condenó a la aseguradora y al demandado a abonar $9.000.000 más intereses. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la cuantificación y la fórmula indemnizatoria, considerando razonable la utilización del salario mínimo vital y móvil vigente al dictado de la sentencia como pauta referencial.
¿Quién es el actor?
Soledad Natalí Guari.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Tarifa y Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un hecho (accidente), con pedido de reparación integral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó la sentencia de fecha 16/09/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó a pagar la suma de $9.000.000 con más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora. Se impusieron costas de la alzada a la apelante y se regularon honorarios: $765.000 al Dr. Ezequiel G. Wendel y $535.500 al Dr. Daniel G. Ibáñez, con intereses por mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pues bien, analizado el asunto, advertimos que el recurso interpuesto no logra conmover las sólidas bases de la sentencia dictada por el Dr. Macedo Moresi, cuyos fundamentos se comparten y se estiman suficientes (art. 53 del CPCyC Ley 6358)."
"Que en lo atinente al cálculo de la indemnización el recurrente no se hace cargo de que el monto fue fijado no solo mediante una fórmula, sino 'en uso de la sana critica racional', la que como es sabido es un sistema de valoración de pruebas que otorga al juez libertad para evaluar la eficacia de los medios probatorios, pero exige que esa valoración se realice de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. En esencia, permite al juez formar su propia convicción sobre los hechos, pero fundamenta esa convicción en razonamientos lógicos y racionales; además de ella se puede apreciar que también tomó en cuenta la edad de las personas, las secuelas incapacitantes, así como la índole de las lesiones."
"Es que aplicar el salario vigente al momento del hecho nos conduciría virtualmente a la fijación de una indemnización que no sería real ni actual conforme el valor que tiene el trabajo al tiempo de la determinación del quantum, por consiguiente la reparación a fijarse por los daños y perjuicios causados no sería plena."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adopta por la Sala IV integrada por los Dres. Gustavo A. Toro y Silvia E. Yécora, cuyo bloque dispositivo final rechaza la apelación y confirma la sentencia de grado. No se consignan votos en disidencia.
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