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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: González, Natalia Rosario Magalí c/ Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.; Primas Medios de Pago S.A.U

La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por consumos desconocidos en tarjeta de crédito y reclamó daños y multa civil. La Cámara hizo lugar parcialmente, condenando solidariamente a Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y a Prisma Medios de Pago S.A.U. al pago de $1.500.000 por daño moral y $1.000.000 por daño punitivo, y rechazó el daño directo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242320/2024
Ley de defensa del consumidor Tarjetas de credito Consumos desconocidos Responsabilidad solidaria Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Prueba documental Pericia contable Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Natalia Rosario Magalí González, con patrocinio de la Dra. Paula Jimena Ríos.

¿A quién se demanda?

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (Banco ICBC) y Prisma Medios de Pago S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de consumos desconocidos efectuados con tarjeta de crédito (fechas 17 y 18/10/2023 en CABA), reclamo de daño directo por perjuicios económicos ($450.000), daño moral ($135.000) y multa (art. 52 bis LDC) por $2.000.000, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor; se condenó solidariamente a ambos demandados a abonar $1.500.000 por daño moral y $1.000.000 por daño punitivo; se rechazó el reclamo por daño directo; se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios por $500.000 para la actora y $350.000 para cada apoderado de las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ausencia de todo respaldo documental impide tener por acreditada la exactitud de la liquidación impugnada, extremo cuya demostración pesaba sobre el emisor por imperativo legal, y priva de sustento al rechazo de los desconocimientos. Adviértase que se trataba de operaciones presenciales efectuadas a más de mil quinientos kilómetros del domicilio de la consumidora; si tales consumos hubieran sido realizados por ella, debieron acompañar los comprobantes que así lo demostraran."

"De manera que, la inexistencia de todo elemento de esa índole, permite tener por cierto que las operaciones no fueron efectuadas por la actora."

"La responsabilidad aquí establecida para el Banco ICBC se hace extensiva a Prisma Medios de Pago S.A.U., toda vez que el Art. 40 de la Ley Nº24.240 establece la responsabilidad solidaria de quienes integran la cadena de prestación cuando el daño deriva del servicio, sin exigir vínculo contractual directo con el consumidor."

"El daño patrimonial debe ser cierto y probado; en autos no existe ningún elemento probatorio que corrobore refinanciaciones, mora o cargos punitorios afrontados por la actora entre octubre del año 2023 y enero del año 2024... Por lo que entiendo que esta pretensión debe ser rechazada."

"De autos, surge que luego del evento la actora ha sufrido un estado de preocupación y angustias significativos, el daño surge notorio de los propios hechos. Los incumplimientos ya acreditados exceden de ser meras molestias, toda vez que la actora fue requerida de pago de operaciones que las propias demandadas habían anulado... estimo prudente fijar el rubro en $1.500.000 (Art. 52 del C.P.C.C.)."

"En el caso, ambos presupuestos [para la multa civil del art. 52 bis LDC] se verifican. Como se dijo la entidad bancaria ha incumplido con la Ley Nº25.065... La actora estimó este rubro en $2.000.000. ... Ponderando la gravedad de la conducta, la situación económica del infractor y la función disuasoria de la sanción, fijo la multa civil en la suma de $1.000.000 (Art. 52 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

"I. Hacer lugar a la acción de emergente de la ley de defensa del consumidor promovida por Natalia Rosario Magali González ... condenando a estos últimos en forma solidaria a abonar a la actora... $1.500.000 en concepto de daño moral y $1.000.000 de daño punitivo. Rechazar el daño directo."

(No consta voto en disidencia anotado en el dispositivo; el bloque resolutorio fue rubricado por la Vocalía 5 de la Sala Segunda.)

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