ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: FREGONI QUINTAR, JOAQUÍN c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
El actor promovió acción de defensa del consumidor por la aplicación de un anexo que bonificaba las últimas doce cuotas de un plan de ahorro y la exigencia de sumas incongruentes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por considerar acreditada la vigencia del anexo y la infracción al deber de información, imponiendo costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Joaquín Fregoni Quintar (D.N.I. 29.942.595).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación de un anexo de bonificación de las últimas doce cuotas (72 a 84) de un plan de ahorro previo, reintegro del valor actualizado de las cuotas Nº 67 a 77 y la reparación por errores en la información y cobros incongruentes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 24/02/2026 que hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a reintegrar el valor actualizado de las cuotas indicadas y le impuso las costas de ambas instancias; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1:
"En efecto, de la lectura de las constancias de la causa surge que la solicitud de adhesión N.º 00281384 fue acompañada junto con cuatro anexos: bonificación de aumento del valor móvil, seguro de vida, datos personales del suscriptor y bonificación de las últimas doce cuotas. La propia demandada reconoció como válidos y vinculantes los tres primeros, cuestionando únicamente la autenticidad del cuarto. Sin embargo, de acuerdo a lo expuesto por la actora en su responde, los cuatro instrumentos presentan idéntico patrón de confección: el mismo sello de imposición del número de solicitud 00281384, con el mismo desplazamiento y desalineación de los dígitos en todos ellos, lo cual constituye un elemento objetivo de cotejo (art. 373 del C.P.C.C.) que permite concluir que los cuatro anexos fueron emitidos en unidad de acto y con el mismo origen documental. No resulta lógicamente sostenible que un mismo conjunto documental, confeccionado con idénticas características materiales y vinculado a la misma solicitud de adhesión, sea válido en tres de sus piezas e inválido en la restante, sin que la parte que lo invoca aporte la prueba que la sustente, la demandada se limitó a una negativa genérica, sin producir prueba testimonial de la concesionaria, sin requerir informes a la red de comercialización, ni acompañar constancia que permitiera distinguir qué documentos habrían sido emitidos por ella y cuáles, por un tercero ajeno."
Transcripción 2:
"A ello se suma un dato decisivo, ponderado por la Vocalía N° 5, que la recurrente no desvirtuó, el intercambio de correos electrónicos de septiembre de 2021, incorporado sin objeción en el auto de apertura a prueba. Requerida la aplicación del beneficio por el actor, la propia demandada -identificando puntualmente el grupo y orden del plan- respondió el 6/9/2021 que 'el beneficio de cuotas se aplica sólo a aquellos clientes adjudicatarios que cumplan' determinadas condiciones (pago puntual, no rechazo de adjudicaciones, no adelanto de cuotas), reconociendo así, la existencia y aplicabilidad del beneficio a ese plan concreto; recién cuando el actor acreditó cumplir esas condiciones y sin motivo alguno, la demandada varió su postura cuatro días después (10/9/2021) negando toda bonificación."
Transcripción 3:
"Esa conducta contradictoria -afirmar primero la vigencia condicionada del beneficio para luego desconocerlo sin explicación- resulta inadmisible frente al principio de buena fe (art. 9 del C.C. y C.N.) y a la regla de protección de la confianza, según la cual 'la interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto' (art. 1067 del C.C. y C.N.), norma que recoge la doctrina de los actos propios."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución es un acuerdo mayoritario; Dr. Enrique Rogelio Mateo votó y Dra. Ana María Del Huerto Sapag adhirió. No hubo disidencia.
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