COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY c/ SOCIEDAD DEL ESTADO
El demandado planteó caducidad de instancia en el proceso por cobro de sumas de dinero vinculado a servicios de Agua Potable y Saneamiento. La Cámara rechazó la caducidad por entender que las suspensiones y restricciones dispuestas en 2020 por la emergencia sanitaria impidieron el cómputo lineal del plazo y no pudieron presumir el abandono del proceso.
¿Quién es el actor?
Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy (actora representada inicialmente por Dr. Juan Sebastián Jenefes y luego por Dr. Enrique Segovia (h) y Dr. Francisco Barrau).
¿A quién se demanda?
Sr. Juan Carlos Camargo (representado por el Defensor Oficial Dr. Héctor Ramón Espeche).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por servicios prestados, monto original $11.182,34 más intereses resarcitorios y punitorios, respecto del inmueble padrón D-18190.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por la representación del demandado; se impusieron las costas por el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para la sentencia definitiva; y se ordenó la inmediata reanudación del trámite y fijación de audiencia preliminar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la caducidad de instancia constituye un modo anormal de finalización del proceso y, como tal, su aplicación debe ser de ultima ratio y responder escrupulosamente a las particularidades del caso. Ante ello, cualquier duda o incertidumbre respecto al cómputo del plazo, debe aplicarse el principio del criterio de la duda razonable (pro actione), debiendo prevalecer la continuidad del proceso y el debate del derecho de fondo."
"Y es que si bien el plazo de caducidad se computa por año a los fines del inicio y finalización, dicho plazo importa un periodo de tiempo útil para instar el proceso, el cual se vio severa y confusamente reducido por las suspensiones, días inhábiles, días de prohibición de circulación, cierres de juzgados por fuero, por jurisdicción, prohibición de circulación en algunas ciudades, prohibición de circulación en algunos meses, luego prohibiciones según la terminación del documento nacional de identidad, etc., generándose una confusión y en definitiva una restricción que razonablemente no puede operar en perjuicio de la tutela judicial en el estado actual del Estado Constitucional y Convencional del Derecho."
"Por los motivos expuestos, al no haber transcurrido el plazo anual legalmente computable y carecerse de presunción de abandono del derecho, corresponde rechazar el planteo de caducidad de instancia deducido por la representación del demandado."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unificada del tribunal según el texto del dispositivo (firma del Juez de Cámara Gustavo Alberto Toro).
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