PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: ARDAYA ALICIA JULIA c/ ALFARO BÁEZ, FLORENCIO y ARROYO GALLO, BASILIA y/o sus sucesores
La actora promovió demanda ordinaria por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble de la calle El Carmen nº 873. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró adquirida por prescripción la propiedad a favor de Alicia Julia Ardaya por haber poseído el bien como dueña más de veinte años, valorando prueba instrumental, inspección ocular y reconocimientos de los herederos.
¿Quién es el actor?
Sra. Alicia Julia Ardaya (DNI 4.883.826), representada por la Dra. María del Milagro Gonza / Dr. Luis Guillermo Gonza.
¿A quién se demanda?
Sr. Florencio Alfaro Báez y Sra. Basilia Arroyo Gallo (hoy sus sucesores) y quienes se consideren con derecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) respecto del inmueble identificado como PADRÓN A-25519, Matrícula A-27693, calle El Carmen nº 873, Barrio Alto Gorriti (280 m2: 8 x 35).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró que la actora adquirió por prescripción adquisitiva la propiedad del inmueble el 18/12/2000; se impusieron las costas a la actora; se difirió regulación de honorarios; se ordenó publicación de edictos y, una vez cumplidos requisitos, se librará oficio a la Dirección General de Inmuebles para inscripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo anteriormente valorado surge, que se encuentran reunidos –a mi juicio- los requisitos de forma y de fondo necesarios para que la pretensión de la demandante sea acogida favorablemente."
"Por ello, con sustento en la prueba ofrecida y producida en autos, de la inspección ocular realizada en el inmueble sujeto a prescripción y las demás probanzas del expediente, valoradas íntegramente, no cabe duda alguna de que la posesión del inmueble traída a estudio es pacífica, ostensible, continua e ininterrumpida, desde hace más de veinte años, como así también que fue ejercida con ánimo y voluntad de dueño por la Sra. ALICIA JULIA ARDAYA."
"Por consiguiente, acreditados que fueron todos los extremos que hacen a la posesión, corresponde hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, declarar y reconocer en favor de la Sra. ALICIA JULIA ARDAYA adquirida por prescripción la propiedad del inmueble individualizado como PADRÓN A-25519,..."
Bloque dispositvo final (extracto):
"I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por la SRA. ALICIA JULIA ARDAYA... declarar que por la posesión por más de veinte años la demandante ha adquirido por usucapión, el 18 de diciembre de 2000, la propiedad del inmueble individualizado como PADRÓN A-25519... II.- Imponer las costas por la parte actora (art. 444 CPCC). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales... IV.- Ordenar la publicación de los edictos... V.- Firme y ejecutoriada la presente sentencia,... líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada..."
¿Cómo votaron los jueces?
El decisorio aparece firmado por el Vocal Titular Dr. José Alejandro López Iriarte. El bloque dispositivo final es el que determina la decisión que debe reputarse como la solución del tribunal (regla de mayoría y dispositivo final).
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