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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CONDORI, SILVIA NANCY y CONDORI, ALEXIS ARIEL C/ ESCUELA TECNICA Nº 1 GRAL. MANUEL BELGRANO DE MAIMARA y otros

Los actores presentaron aclaratoria contra la sentencia de 08/07/2026 solicitando precisiones sobre costas, honorarios e inicio del cómputo de intereses. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria para rectificar un error material en la fecha de inicio del cómputo de intereses (corrigiendo “04/06/2026” por “04/07/2026”) y rechazó los demás planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-97364/2017
Aclaratoria Error material Computo de intereses Costas Honorarios Danos y perjuicios Dano moral Incidente Camara civil y comercial Jujuy

¿Quién es el actor?

CONDORI, Silvia Nancy y CONDORI, Alexis Ariel (actores), asistidos por la Dra. Analía Verónica Monaldi.

¿A quién se demanda?

Escuela Técnica Nº 1 Gral. Manuel Belgrano de Maimará y otros; además intervino el Estado Provincial representado por el Dr. Enrique Segovia (h).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de daños y perjuicios (daño moral entre otros rubros) cuya sentencia de fecha 08/07/2026 fue objeto de aclaratoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria de los actores únicamente para rectificar un error material en la fecha de inicio del cómputo de intereses (de “04/06/2026” a “04/07/2026”); se rechazaron los restantes planteos de los actores; se rechazó en todos sus términos la aclaratoria del Estado Provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Distinta solución corresponde respecto del inicio del cómputo de intereses (apartado nº 4). En este punto se le asiste razón a la parte actora toda vez que se verifica la existencia de un error de tipeo en la parte resolutiva de la sentencia, al haberse consignado como fecha de inicio el día '04/06/2026', cuando la fecha correcta es el '04/07/2026'. En consecuencia, corresponde rectificar dicho error material, y establecer, que donde dice '04/06/2026' debe decir '04/07/2026'."

"Por otra parte, en cuanto al planteo efectuado por el Dr. Enrique Segovia (h), se advierte que, examinados los fundamentos planteados, se observa que la sentencia en tensión es lo suficientemente clara, no habiendo incurrido en errores materiales a corregir u omisiones que se deban suplir por esta vía, respecto del rubro indemnizatorio reclamado. Por el contrario, se advierte que el planteo efectuado por el profesional excede el ámbito propio de la aclaratoria, no pudiendo, en consecuencia, ser revisado por esta vía."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

1.- Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria presentada por los actores con el patrocinio letrado de la Dra. Analía Verónica Monaldi y, en su mérito, rectificar el error material consignado en la sentencia de fecha 08/07/2026 respecto de la fecha de inicio del cómputo de intereses, estableciendo que donde dice '04/06/2026' debe decir '04/07/2026'.

2.- Rechazar los restantes planteados formulados por los actores.

3.- Rechazar en todos sus términos la aclaratoria presentada por el Dr. Enrique Segovia (h), en representación del Estado Provincial, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2026, por los fundamentos expuestos precedentemente.

4.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cedula."

(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)

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