RECURSO DE APELACIÓN EN C-178139/21: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: JUSTINIANO, CRISTINA ALICIA C/ ESTADO PROVINCIAL
La actora demandó por daños y perjuicios contra el Estado provincial por la muerte de su hijo durante la atención en hospitales públicos. La Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó la condena por falta de servicio y pérdida de chances, apoyándose en la pericia médica y en las deficiencias de la historia clínica.
¿Quién es el actor?
Cristina Alicia Justiniano (y Joel Gustavo Zuárez).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por el Procurador Fiscal Dr. Diego N. Yanicelli).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte de su hijo Cristian Gustavo Zuárez ocurrida el 28 de mayo de 2020; se atribuye mala praxis/omisión en la atención en el Hospital Oscar Orías y posterior agravamiento en el Hospital Pablo Soria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del Estado Provincial y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando al Estado a pagar $68.800.000 a distribuir entre los actores en partes iguales; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios por $4.128.000 para el apoderado de la parte actora en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
“La pericia médica en general, y en juicios de mala praxis en particular, tiene un alto valor por su conducencia para la resolución de la causa pues con ella es posible dilucidar cuestiones que escapan al ordinario conocimiento del juez, de modo que los hechos comprobados por el experto y sus conclusiones deben –en principio- ser tenidos por ciertos. De tal modo: “no le es dado al juez apartarse de ella (la pericia) a menos que resulte inválida por falencias serias y evidentes; incursa en contradicción con otros elementos de juicio conducente, concordantes y precisos; o si sus conclusiones no guardan lógica con sus propios postulados” (Cfr. Expte. N° B-166.891/06, entre varios otros).”
“En el caso, la pericia médica no fue observada por ninguna de las partes y no ofrece blanco alguno para la crítica, como que aborda todas las cuestiones que fueron sometidas a dictamen médico y sus conclusiones son derivación de sus postulados y de los antecedentes del paciente que surgen de la historia clínica.”
“Tampoco es admisible la postulación del recurrente en cuanto a que la sentencia omite parte de las apreciaciones de la experta. Por el contrario, porque la condena lo fue por la pérdida de chances de curación y no por el daño en sí mismo, es claro que sí hubo valoración de la apreciación de la perita en cuanto a las posibilidades o probabilidades de curación del enfermo. Tanto, como la mala praxis con la que fue asistido en el Hospital Público en el que no se lo alojó en una unidad de cuidados intensivos que su cuadro ameritaba, sino en la sala general insuficiente para brindarle la debida atención, por lo que su derivación a un nosocomio de mayor complejidad respecto al Hospital Oscar Orías debió disponerse de inmediato y no varios días después, como se hizo.”
(Se consignan además en el voto aquellas consideraciones sobre la cuantificación del daño y la presunción en contra del prestador por deficiencias en la historia clínica.)
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Elba Rita Cabezas comparte los fundamentos del voto que antecede.
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