Recurso de Apelación en Expte. Nº C-210.304/22: Daños y Perjuicios: Encina, Mónica Silvia c/ Cámara de Tabaco de Jujuy y Consorcio de Riego del Valle de Los Pericos
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Cámara de Tabaco de Jujuy y el Consorcio de Riego del Valle de Los Pericos. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de instancia, declaró la caducidad de la instancia por inactividad anual de la actora y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Encina, Mónica Silvia (actora).
¿A quién se demanda?
Cámara de Tabaco de Jujuy y Consorcio de Riego del Valle de Los Pericos (este último representado por el Dr. José Pedro del Milagro Pascuttini).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (Expte. Nº C-210.304/22).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Riego, se revocó la resolución de fecha 25/11/25 y se declaró la caducidad de la instancia por transcurso de más de un año sin actividad útil; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el plazo comenzó durante la vigencia del Código Procesal anterior, por ello, conforme al art. 678 de la Ley Nº 6358, resultan aplicables los arts. 200, 201 y 202 de aquel ordenamiento. La caducidad operaba de derecho por el transcurso de un año sin actividad útil y no podía cubrirse mediante actos posteriores."
"El 29/09/2023 se tuvo por contestada la vista conferida mediante decreto del 25/08/23. Este es el último acto que, con el criterio más favorable a la actora, puede considerarse impulsorio. Desde esa fecha hasta el planteo de caducidad del 10/04/2025 transcurrió más de un año sin petición, resolución, ni actuación destinada a continuar el trámite."
"La causa no estaba en estado de resolver. Faltaban la integración del Tribunal, su notificación y el efectivo pase a despacho. Una cuestión pendiente de resolución no equivale a un expediente en estado de resolver."
"La actora conocía el estado de la causa y permaneció inactiva. Su silencio no importa renuncia al derecho sustancial, pero sí constituye inactividad procesal. En materia de caducidad no interesa la intención subjetiva de abandonar el proceso, sino la omisión objetiva de realizar actos útiles durante el plazo legal."
"Cumplido el plazo anual, la caducidad quedó configurada, corresponde entonces hacer lugar al recurso, revocar la resolución de fecha 25/11/25 y declarar la caducidad de la instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Enrique Mateo expuso los fundamentos y propuso hacer lugar al recurso; el Dr. Jorge Daniel Alsina adhirió al voto que antecede. No hubieron votos en disidencia.
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