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Cámara de Apelaciones

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: SALAS, TERESA c/ SALAS, PABLO POLICARPO Y OTRA (HOY SUS HEREDEROS)

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva de inmuebles contra miembros de la familia Salas. La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la demanda y condenó en costas a la actora, difiriendo la regulación de honorarios y ordenando notificaciones y archivo electrónico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-170468/2020
Prescripcion adquisitiva Inmueble Rechazo de demanda Costas Honorarios Notificacion electronica Videograbacion Camara civil y comercial Jujuy Sentencia verbal

¿Quién es el actor?

Sra. Teresa Salas.

¿A quién se demanda?

Pablo Policarpo Salas y Cruz María Flores de Salas (hoy sus sucesores HÉCTOR FLORES, RAÚL ANDRÉS SALAS, NICOLÁS AGUSTÍN SALAS, AURELIO SALAS, ISAAC PABLO SALAS, GUILLERMO GERARDO SALAS, NELSON MATEO SALAS, y MABEL GUADALUPE SALAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de inmuebles.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de prescripción adquisitiva; se impusieron las costas a la actora; se diferenció la regulación de honorarios hasta que los interesados presenten pautas razonables; se dispuso la notificación y protocolo electrónico y la incorporación de la videograbación de los fundamentos al expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: 1°) Rechazar la demanda de prescripción adquisitiva promovida en autos por la Sra. TERESA SALAS, en contra de PABLO POLICARPO SALAS y CRUZ MARÍA FLORES DE SALAS (hoy sus sucesores HÉCTOR FLORES, RAÚL ANDRÉS SALAS, NICOLÁS AGUSTÍN SALAS, AURELIO SALAS, ISAAC PABLO SALAS, GUILLERMO GERARDO SALAS, NELSON MATEO SALAS, y MABEL GUADALUPE SALAS)."

"2°) Imponer las costas a la actora en su calidad de vencida (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial)."

"3°) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para cuando los interesados arrimen pautas razonables y objetivas para su determinación (artículo 436 del Código Procesal Civil)."

"4°) Recordar a las partes que, si bien quedan notificas en este acto de la sentencia verbal pronunciada, los plazos para solicitar aclaratorias y deducir recursos recién comenzarán a correr a partir de la notificación, por cédula, de que la videograbación que contiene los fundamentos del fallo se encuentra incorporada al expediente electrónico del Sistema Integral de Gestión Judicial (artículo 436 del Código de Rito)."

"5°) Por Secretaría y como corresponda, regístrese y protocolícese electrónicamente, comuníquese al Departamento de Jurisprudencia y Publicaciones, notifíquese por cédula únicamente a la Dra. Teresa Reinozo por cédula electrónica; y agréguese copia de esta parte resolutiva al expediente de papel."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada de manera unipersonal por el Dr. José Alejandro López Iriarte (Vocal Titular de la Vocalía 2 de la Sala I). No constan votos en disidencia.

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