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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN en Expediente Nº “C-175364/2021 DAÑOS Y PERJUICIOS: SANDOVAL BARRIOS, ANA LUCIA C/ VILLAR, RICARDO JOSE

El Dr. Enrique Miguel Mallagray interpuso aclaratoria contra la sentencia notificada el 12/08/2026 solicitando la rectificación de un error material en la regulación de honorarios. La Cámara admitió la aclaratoria y corrigió el punto 3) disponiendo que los honorarios se regulen a nombre del Dr. Enrique Miguel Mallagray por $3.745.360,14 y al Dr. Marcelo Ramón Fernández por $2.621.752,10.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23010/2026
Aclaratoria Error material Honorarios Regulacion de honorarios Art. 56 c.p.c. Camara civil y comercial jujuy Danos y perjuicios Notificacion 12/08/2026 Dr. enrique miguel mallagray Montos $3.745.360 14 / $2.621.752 10

¿Quién es el actor?

Dr. Enrique Miguel Mallagray (aclarante / letrado).

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia notificada el 12/08/2026 en los autos “C-175364/2021 DAÑOS Y PERJUICIOS: SANDOVAL BARRIOS, ANA LUCIA C/ VILLAR, RICARDO JOSE” (aclaratoria dirigida a la Sala I de la Cámara Civil y Comercial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Corrección de un error material involuntario en el punto 3) del fallo, para que figure correctamente su nombre (Dr. Enrique Miguel Mallagray) en la regulación de honorarios y que éstos se le imputen a su nombre.

¿Qué se resolvió?

Admitir la aclaratoria y modificar el punto 3) del considerando para consignar correctamente “Dr. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY” y regular los honorarios en las sumas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Notificada la sentencia en fecha 12/08/2026, comparece el Dr. Enrique Miguel Mallagray, interponiendo aclaratoria, manifestando que en la sentencia emitida en fecha 5/08/2026, se ha deslizado un error material involuntario en el resuelvo punto 3) al regular los honorarios profesionales al consignar erróneamente el nombre de su hijo Dr. German Enrique Mallagray y no el suyo. Solicita se rectifique y se regulen los honorarios profesionales a su nombre."

"2. Conforme lo dispone el Art. 56 del C.P.C., la aclaratoria procede para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones. En relación al planteo efectuado por el letrado, se advierte que efectivamente se ha deslizado un error subsanable en el fallo, por lo que corresponde modificar el punto 3) del considerando donde dice al Dr. Germán Enrique Mallagray debió decir Dr. Enrique Miguel Mallagray, quedando redactado del siguiente modo: '...Regular los honorarios al Dr. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY en la suma de $ 3.745.360,14 y al Dr. MARCELO RAMÓN FERNANDEZ en la suma de $ 2.621.752,10…'."

(No consta voto en disidencia.)

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