COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: GIMENEZ, LUCAS MATIAS C/ MARTINEZ FLORES, JUSTINA
El actor promovió cobro de sumas de dinero contra Justina Martínez Flores y ésta formuló reconvención reclamando contraprestación y retención de bienes. La Cámara admitió la aclaratoria y rectificó el punto 2º del resolutorio para especificar la condena: pago de $5.199.570,11 en diez días y reintegro de los bienes retenidos (3 heladeras, 1 TV y 1 parlante).
¿Quién es el actor?
Lucas Matías Gimenez.
¿A quién se demanda?
Justina Martinez Flores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero; la demandada planteó reconvención (contrademanda) y retuvo bienes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la aclaratoria interpuesta por el Dr. Cabrera y se rectificó el punto 2º del resolutorio de la sentencia de fecha 30/07/2026, precisando la condena al pago y la obligación de reintegrar bienes dentro del plazo fijado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Notificada la sentencia de fecha 30/07/2026, comparece el Sr. LUCAS GIMENEZ con el patrocinio letrado del Dr. Omar Alfonso Cabrera expresando que la resolución no individualiza cuáles son concretamente los bienes cuya restitución ordena, ni establece la modalidad, oportunidad o plazo para su cumplimiento, extremo que dificulta su adecuada ejecución y puede generar posteriores controversias entre las partes.
Atento la naturaleza del remedio procesal tentado (art. 56 del C.P.C.), efectivamente se ha deslizado una omisión en el resolutorio de la sentencia de fecha 30/07/2026, por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria, rectificando la redacción de los puntos II, debiendo quedar redactado del siguiente modo: “2º) Hacer lugar a la reconvención planteada por la Sra. JUSTINA MARTINEZ FLORES y, en su mérito, condenar al Sr. LUCAS MATÍAS GIMENEZ a pagar en el plazo de diez días la suma de $ 5.199.570,11, plazo en el que la reconviniente deberá reintegrar los bienes retenidos (3 heladeras, 1 T.V. y 1 parlante), conforme lo manifestado en el escrito de contestación de demanda/reconvención”."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final adoptado por la Sala I (firmado por la Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas) admite la aclaratoria y ordena la rectificación conforme a los considerandos; no constan disidencias en el acuerdo.
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