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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Tercero Carla Marcela c/Ordoñez Juan Arnaldo y Ordoñez Horacio Fernando

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Ordoñez Juan Arnaldo y Ordoñez Horacio Fernando. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a un año y condenó en costas a la actora, diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-75859/2016
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 319 c.p.c.c. Costas Danos y perjuicios Pericia medica Camara en lo civil y comercial Resolucion unipersonal Regulacion de honorarios Juzgado de vocalia 1.

¿Quién es el actor?

Carla Marcela (actora).

¿A quién se demanda?

Ordoñez Juan Arnaldo y Ordoñez Horacio Fernando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios (expte. C-075859/16).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la caducidad de la instancia por inactividad procesal, con costas a la actora; se difiere la regulación de honorarios hasta contar con pautas suficientes; notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme las disposiciones de los arts. 319, 320 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (vieja doctrina del STJ, 22/05/2006 in re 'OutonSchillinger, Virginia c/ Estado Provincial', LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349)."

"En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos, 317:369)."

"De las constancias del expediente se advierte que, en fecha 06/09/21 se notificó a las partes (cedula de fs. 296) de la contestación a las observaciones por parte del Perito médico. Posteriormente, el proceso se mantuvo paralizado hasta el 15/3/23, fecha en que se agrega por cuerda el expediente penal P-150874/16. Por ello, del análisis de las fechas antedichas, se acredita que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado ningún acto procesal que denote interés en la causa."

"En estas circunstancias, ha operado el plazo previsto por el art. 319 del C.P.C.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso."

"Las costas se imponen al vencido, conforme art. 326 del C.P.C.C."

(Bloque dispositivo final, tal como consta en la resolución:)

"1. Hacer lugar a la caducidad de instancia en estos autos, con costas a la actora (artículo 326 del C.P.C.C).

2. Diferir la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello.

3. Notificar por cédula, hacer saber, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución es unipersonal (Jueza de Cámara Elba Rita Cabezas). No se consignan votos en disidencia.

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