DAÑOS Y PERJUICIOS: CRUZ, FACUNDO CLAUDIO C/ ZAPANA, DARÍO FABIAN y GUANUCO, LUIS MAXIMILIANO, ante quien comparece el Dr. Fernando Capiello -patrocinante letrado del actor Facundo Claudio Cruz-, el Dr. Martin Daniel Hernández -patrocinante letrado d
El actor promovió demanda de daños y perjuicios contra Maximiliano Guanuco y Darío Zapana por hechos que dieron lugar al reclamo patrimonial. La Cámara, en audiencia de vista de causa y sentencia verbal, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a los demandados al pago de $7.673.785,62 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Facundo Claudio Cruz.
¿A quién se demanda?
Luis Maximiliano Guanuco y Darío Fabián Zapana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (reclamo indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a los dos demandados al pago de la suma de $7.673.785,62 en concepto de capital e intereses; se impusieron costas solidarias a los accionados; se diferenció la regulación de honorarios; se dispusieron reglas de notificación y se aclaró cómputo de plazos respecto de la incorporación de la videograbación con los fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto la Vocalía 2 de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, de manera unipersonal y verbal (artículo 72 de la Ley 4055, t.s. Ley 6402 y 436 del Código Procesal Civil),
RESUELVE
1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. FACUNDO CLAUDIO CRUZ en contra de LUIS MAXIMILIANO GUANUCO y DARÍO FABIÁN ZAPANA, condenando solidariamente a estos últimos a abonar al demandante, en concepto de capital e intereses y como se ha explicitado en los considerandos, la suma de $ 7.673.785,62. Sobre el capital puro de dicho importe desde la fecha de este pronunciamiento y hasta el efectivo pago, se devengarán los intereses de la tasa de interés moratorio (T.I.M.) que fijara el Banco Central, en el marco del artículo 768 del Código Civil y Comercial, mediante Resolución 1/2026. Sólo en caso de mora los accesorios de todo tipo se sumarán al capital y devengar –a su vez- intereses a idéntica tasa hasta la íntegra satisfacción del crédito del accionante (artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial).
2°) Imponer la costas, también solidariamente, a los accionados en su calidad de vencidos (artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial).
3°) Diferir la regulación de honorarios conforme lo autoriza el mismo Código de Rito en su artículo 436.
4°) Recordar a las partes que, aun cuando quedan notificadas en este acto de la sentencia que aquí se pronuncia, los plazos para pedir aclaratorias y deducir recursos recién comenzarán a correr a partir de la notificación –por cédula- de la providencia que le haga saber que la videograbación que contiene los fundamentos de este fallo se encuentra incorporada al expediente electrónico del Sistema Integral de Gestión Judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos concurrentes o en disidencia en el acta; la resolución es unipersonal de la Vocalía II.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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