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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: COPA, DIEGO HERNÁN C/ ARJONA, RICARDO ADRIÁN Y ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A

Se interpuso aclaratoria respecto del fallo en autos de daños y perjuicios relativo a la valoración de declaraciones testimoniales y la exoneración por el hecho de la víctima. La Cámara rechazó la aclaratoria por exceder el alcance del art. 56 del CPCC al pretender modificar la valoración de la prueba y no sólo corregir errores materiales u oscuridades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-153492/2019
Aclaratoria Incidente Danos y perjuicios Valoracion de prueba Hecho de la victima Art. 56 cpcc Rechazo Notificacion 11/08/2026 Expte. c-153492/19 Camara civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

Copa, Diego Hernán (actor originario de la causa de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Arjona, Ricardo Adrián y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la aclaratoria presentada por el Dr. Eduardo E. Vergara (Escrito N° 2419763) respecto del resolutorio notificado el 11 de agosto de 2026; se ordena registro y notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En fecha 19 de agosto de 2026 se presenta el Dr. Vergara deduciendo aclaratoria respecto del resolutorio notificado en fecha 11 de agosto de 2026, planteando que se deben aclarar los CONCEPTOS OSCUROS que surgen de sus fundamentos respecto de la valoración de las declaraciones testimoniales de los Sres Federico Armando Copa y Yanina Belen Copa y el alcance de la exoneración por el hecho de la víctima.

2.- Examinadas las actuaciones y los fundamentos planteados por el Dr. Vergara, se hace preciso definir el alcance del remedio esgrimido, siguiendo a destacada doctrina que ha afirmado que la “aclaratoria es el medio a través del cual, el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a instancia de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado” (Midón, Marcelo S. y Estigarribia de Midón, Gladis (2008), Manual de Derecho Procesal Civil, Avellaneda: La Ley, pág. 497), por lo que el planteo efectuado, siendo que la sentencia ha determinado explícitamente la valoración de la prueba que dio fundamentos amplios para llegar al resultado de la misma, excede los parámetros establecidos por el art. 56 del CPCC y por lo tanto no puede prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el dispositivo final del tribunal (Sala Primera) rechazó la aclaratoria tal como se transcribe en la parte resolutiva.

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