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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: TORIL, MARTA ALICIA c/ ESTADO PROVINCIAL – Hospital Pablo Soria

Aclaratoria del Estado Provincial sobre error material en resolución regulatoria de honorarios; se corrige el número registral de una sentencia citada. La Cámara hizo lugar parcialmente y aclaró que donde decía “Vacaflor (Sentencia registrada bajo el Nº 2255/24)” debe decir “Vacaflor (Sentencia registrada bajo el Nº 2274/24)”, rechazando los demás puntos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-200831/2008
Aclaratoria Honorarios Error material Correccion de referencia registral Vacaflor Regulacion de honorarios Notificacion Estado provincial Danos y perjuicios Interlocutoria

¿Quién es el actor?

TORIL, MARTA ALICIA (actuación principal: Ordinario por Daños y Perjuicios).

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL – Hospital Pablo Soria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa ordinaria por daños y perjuicios; en esta resolución se tramita una aclaratoria interpuesta respecto de la resolución interlocutoria que reguló honorarios (Expte. Nº B-200.831/08).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria presentada por el Dr. Osmar Armella en representación del Estado Provincial, corrigiendo un error material en el considerando 4) de la resolución del 31/07/2026 (cambio del Nº registral de sentencia Vacaflor de 2255/24 a 2274/24) y se rechazaron los restantes puntos solicitados por el Estado Provincial. Se ordenó registrar, protocolizar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Se presenta el Dr. Osmar Armella por el Estado Provincial interponiendo aclaratoria mediante escrito digital nº 2410739 del 13 de agosto de 2026.

Manifiesta que en el considerando 4) de dicho decisorio se ha incurrido en un error material en la cita de la jurisprudencia, una omisión en la ponderación sobre la edad de la víctima y solicita por último aclaración sobre el cómputo de los intereses.

3) Respecto al punto 1., efectivamente, se observa que en el auto regulatorio se ha consignado erróneamente el número de la referencia registral de la sentencia dictada en la causa “Vacaflor, Stella Maris y otros C/ Estado Provincial”, consecuentemente, corresponde corregir la sentencia de fecha 31 de julio de 2026 y aclarar que donde dice “… “Vacaflor” (Sentencia registrada bajo el Nº 2255/24)…”, debe decir: “…Vacaflor” (Sentencia registrada bajo el Nº 2274/24)…”.

4) En relación a los puntos 2 y 3, no se advierte que exista omisión a suplir, ni conceptos oscuros que deban ser aclarados por esta vía."

Texto del resolutorio final (parte relevante):

"I.- Hacer lugar parcialmente a la Aclaratoria interpuesta por el Dr. Osmar Armella en representación del Estado Provincial y en consecuencia, aclarar que en el considerando 4), donde dice “… “Vacaflor” (Sentencia registrada bajo el Nº 2255/24)…”, debe decir: “…Vacaflor” (Sentencia registrada bajo el Nº 2274/24)…”.

II.- Rechazar los restantes puntos planteados por el Estado Provincial."

No consta voto en disidencia.

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