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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Cardozo, Yamil Roberto c/ Pastrana, Marcela Susana; Mamani, Roberto Carlos y Liderar Compañía General de Seguros S.A

El Dr. Ariel León Ruiz interpuso aclaratoria contra la sentencia de fecha 29/07/2026 solicitando que se expliquen los fundamentos por los que se impusieron honorarios de patrocinio por el orden causado. La Cámara rechazó la aclaratoria por entender que no existen errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones que puedan ser subsanados conforme al art. 56 del CPCC y porque las costas se dispusieron conforme a lo obrado y a lo solicitado en la contestación de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-252813/2024
Aclaratoria Honorarios Orden causado Costas Art. 56 cpcc Procedimiento incidental Camara civil y comercial Rechazo Seguro Contestacion de la demanda

¿Quién es el actor?

Dr. Ariel León Ruiz (interpone aclaratoria, Escrito N° 2403235).

¿A quién se demanda?

Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial (solicita aclaratoria de la sentencia de 29/07/2026 en el expediente C-252.813/24 "Cardozo, Yamil Roberto c/ Pastrana, Marcela Susana; Mamani, Roberto Carlos y Liderar Compañía General de Seguros S.A.").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaración de los fundamentos por los que se impusieron honorarios por el orden causado al letrado patrocinante, cuando la compañía de seguros no habría objetado su participación ni hecho reserva alguna.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la aclaratoria; registrar, agregarse copia, notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En fecha 10 de agosto de 2026 se presenta el Dr. Ariel Leon Ruiz deduciendo aclaratoria respecto de la SENTENCIA de fecha 29 de Julio del 2026, solicitando que, aclaren los fundamentos por los que se impusieron los honorarios de la actuación del letrado como patrocinante por el orden causado, cuando la compañía de seguros no ha formulado objeción alguna a su participación en autos, ni ha formulado reserva alguna al respecto.

2.- Examinadas las actuaciones y los fundamentos planteados por el Dr. Ruiz es preciso definir que la aclaratoria según destacada doctrina “es el medio a través del cual, el mismo órgano que dictó la resolución recurrida, de oficio o a instancia de parte, puede corregir los errores materiales que contenga, o aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones sobre temas oportunamente propuestos por los litigantes, más sin alterar la sustancia (es decir, el sentido, alcance o contenido esencial) del pronunciamiento aclarado” (Midón, Marcelo S. y Estigarribia de Midón, Gladis (2008), Manual de Derecho Procesal Civil, Avellaneda: La Ley, pág. 497), por lo que el planteo efectuado, no habiendo conceptos oscuros ni errores y omisiones que aclarar, excede los parámetros establecidos por el art. 56 del CPCC y por lo tanto no puede prosperar.

Ello es así porque las costas han sido dispuestas conforme a lo analizado en estos obrados (términos del contrato de seguro) y lo solicitado por el Dr. Ibañez en la contestación de la demanda en fecha 12-11-2024 (Escrito Nº 1493394)."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"1°) No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. ARIEL LEON RUIZ (Escrito N° 2403235), conforme a los fundamentos expresados en los considerandos.

2º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

No se registran votos en disidencia.

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