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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MAMANÍ, LEANDRO C/ ASOCIACIÓN MUTUAL Y CULTURAL DEL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y CARRERA, MARÍA ROSA

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor solicitando la readecuación de contratos de préstamo y nulidad parcial de cláusulas relativas a la tasa de interés. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad parcial de las cláusulas relativas a la tasa de interés por abusivas, ordenó la integración del contrato conforme al art. 36 LDC y condenó a las demandadas al pago de daño moral y punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-214022/2022
Defensa del consumidor Clausulas abusivas Tasa de interes Nulidad parcial Art. 36 ldc Dano moral Dano punitivo Mutual Readecuacion de contrato Sobreendeudamiento Observaciones relevantes: Se ordeno al departamento contable practicar calculos con los documentos aportados por la demandada (presentaciones del 30/03/2023 y 09/09/2024) y se excluyeron los prestamos no documentados por la demandada conforme art. 53 ldc. Montos fijados: $2.640.000 (dano moral Resultante de $2.000.000 mas intereses al 8% anual desde la intimacion) y $2.000.000 (dano punitivo). plazo de pago: diez dias.

¿Quién es el actor?

Leandro Mamaní (por sus propios derechos, con patrocinio del Dr. Marcelo Omar Miranda).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual y Cultural del Personal Docente de Enseñanza Media y Superior de la Provincia de Jujuy (AMUCDEMS) y Sra. María Rosa Carreras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación e integración de contratos de préstamo para consumo; declaración de nulidad de cláusulas relativas a la tasa de interés por abusivas; resarcimiento de daños (material, moral y punitivo); reembolso de sumas abonadas en exceso.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la nulidad parcial de las cláusulas relativas a la tasa de interés y se redujo la tasa fijándola conforme a la pasiva anual promedio del mercado difundida por el BCRA vigente a la fecha de celebración de los contratos (art. 36 LDC). Se ordenó al Departamento Contable practicar cálculos para determinar deuda y saldos, y se condenó a las demandadas a abonar $2.640.000 por daño moral y $2.000.000 por daño punitivo, con intereses según la tasa activa general del BNA hasta el pago. Se impusieron las costas a las demandadas y se diferirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los documentos acompañados por la demandada (que reflejan el otorgamiento de distintos créditos y consignan el importe por capital como aquel correspondiente a las cuotas fijas), se infiere que en la mayoría se estableció unilateralmente una tasa efectiva mensual o periódica del 39,54 % e intereses equivalentes al 240% por sobre el capital ... Dicha tasa resulta extremadamente alta, muy por encima de cualquier crédito formal otorgados por entidades financieras y bancos autorizados a funcionar por el BCRA, lo que genera un enriquecimiento sin causa del acreedor a la vez que un empobrecimiento y ostensible sobreendeudamiento del consumidor ... El estado de necesidad del deudor, lo compelió a aceptar sin objeción las condiciones por ella impuestas a fin de concretar el negocio jurídico, configurándose así el vicio de lesión previsto en el art. 332° del CCCN."

"Siendo así, corresponde declarar la nulidad parcial del contrato. Concretamente, en lo relativo a la tasa de interés fijada unilateralmente por la accionada y, correlativamente, integrarlo en conformidad a lo previsto por el art. 36° de la ley 24.240 fijando la misma conforme la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración de los contratos."

"En cuanto al daño moral ... el incremento desmedido y abusivo de la deuda contraída por el actor a causa de la fijación de intereses usurarios ... provocó en aquel un padecimiento espiritual, angustia, intranquilidad que superan las simples molestias propias del desarrollo contractual ... propongo fijar este rubro en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) por lo que con los intereses calculados al 8% anual desde la intimación fehaciente el rubro en tratamiento asciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 2.640.000-)."

"En cuanto a la imposición de la sanción punitiva ... Entiendo que en particular caso de autos su procedencia resulta indiscutible ... la accionada omitió otorgar los documentos que instrumentan el acto jurídico ... imponiendo condiciones abusivas ... Corresponde hacer lugar a esta pretensión y aplicar la sanción punitiva reclamada por el actor. Bajo tales parámetros ... estimo justo fijar esa sanción en la suma de DOS MILLONES de PESOS ($ 2.000.000)."

(Voto mayoritario contenido en el bloque dispositivo que precede a las firmas; no se registran votos en disidencia en el extracto suministrado.)

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