DAÑOS Y PERJUICIOS: CAUCOTA, MACEDONIO por sí y en representación de su hijo menor J.J.E.C. y CAUCOTA, JAIRO JONATAN ERIC C/ SOLA, ANTONIA y otros
Se regulan honorarios profesionales y periciales tras la homologación de un convenio por $7.500.000 en una causa por daños y perjuicios. La Cámara reguló montos concretos para los letrados y peritos, ordenó devengar intereses conforme al criterio Zamudio c/Achi y condenó en costas a la aseguradora demandada.
¿Quién es el actor?
CAUCOTA, MACEDONIO por sí y en representación de su hijo menor J.J.E.C. y CAUCOTA, JAIRO JONATAN ERIC.
¿A quién se demanda?
SOLA, ANTONIA y otros; en particular la sentencia impone costas a COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LALITUD SUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso por daños y perjuicios cuya materia de fondo fue transaccionada mediante convenio homologado.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan honorarios profesionales para los letrados y peritos, se aplica interés según criterio Zamudio c/Achi desde la homologación del convenio (26/03/2026) hasta su efectivo pago, se imponen las costas a la aseguradora y se ordena notificar y dar intervención a CAPSAP y a la Dirección Provincial de Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con, fecha 26 de marzo de 2026, las partes informan que arribaron a un convenio transaccional, el que fue homologado judicialmente en igual fecha, mediante el cual acordaron la suma de $7.500.000 en concepto de indemnización a favor del actora (clausula segunda)."
"En tales términos corresponde regular los honorarios profesionales... Así, corresponde regular los honorarios profesionales a la Dra. Elizabeth Beatriz RUIZ, como abogada de la actora en las tres etapas del proceso (3/3 el 65% del 20%) en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL con centavos 00/100 ($975.000). A la Dra. Silvia Inés JUAREZ, como patrocinante de la Dra. RUIZ en las tres etapas del proceso (3/3 el 65% del 20%) en la suma de PESOS QUNIENTOS VEINTICINCO MIL con centavos 00/100 ($525.000). Por la demandada, corresponde regular los honorarios profesionales al Dr. Horacio José MACEDO MORESI, por la primera etapa del proceso (1/3 del 20%) en la suma de PESOS QUNIENTOS MIL con centavos 00/100 ($500.000). Al Dr. Horacio Antonio MACEDO, en las dos etapas siguientes del proceso (2/3 del 20%) en la suma de PESOS UN MILLÓN con centavos 00/100 ($1.000.000)."
"Por otro lado, corresponde regular los honorarios profesionales de los Peritos interviniente en autos...corresponde regular los honorarios profesionales por sus actuaciones en estos autos en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL con centavos 00/100 ($375.000) (5%), más IVA si correspondiere."
"Dichas sumas devengaran el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la presentación donde se fija la base remunerativa tomado como pauta y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere, desde la fecha en que se homologo el convenio (26/03/2026) y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LALITUD SUR S.A., conforme clausula séptima."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.